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Condenan a pagar un recargo del 50% en la prestación por la muerte de un trabajador afectado por amianto

Condenan a pagar un recargo del 50% en la prestación por la muerte de un trabajador afectado por amianto
Lanza / MADRID
ASVIAMIE critica que el INSS se opusiera al recargo y ve su actitud "una burla inadmisible a las víctimas"

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao ha estimado la demanda de la viuda de un trabajador fallecido, que trabajó en contacto con amianto, y condena a Izar Construcciones Navales al pago de un recargo del 50% a las prestaciones derivadas de su muerte por enfermedad profesional, con efectos económicos a partir de agosto de 2019, según ha informado ASVIAMIE, la asociación vasca de víctimas del amianto.

La asociación ha explicado que el trabajador estuvo empleado en Astilleros Españoles –posterior Izar Construcciones Navales– desde noviembre de 1958 a junio de 1999, como soldador y como almacenero, «en contacto permanente con el amianto, presente en el calorifugado o recubrimiento de los tubos de los barcos», que aislaba «con mantas y vendas».

El operario falleció en agosto de 2018 como consecuencia del mesotelioma pleural sarcomatoide y en febrero de 2019 el INSS declaró su muerte derivada de enfermedad profesional y concedió las prestaciones correspondientes de viudedad.

ASVIAMIE ha advertido de que «el astillero no informó a los trabajadores en todo el periodo acerca de los riesgos de la exposición al amianto, nunca realizó mediciones de las partículas de amianto presente en el ambiente de trabajo, no se emplearon sistemas de extracción localizada en la manipulación del amianto, las labores de limpieza se realizaban mediante barrido, y tampoco se proporcionaban mascarillas de protección respiratoria».

Por ello, en 2019 se solicitó un recargo por falta de medidas de seguridad, pero, según ha lamentado, «el INSS declaró que no procedía imponer recargo alguno».

Sin embargo, la asociación vasca ha destacado que la sentencia emitida ahora considera que «se dan los tres requisitos que determinan la responsabilidad empresarial: que la empresa haya cometido alguna infracción en el cumplimiento de las medidas de seguridad, que se acredite el daño causado al trabajador, y que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso».

Según ha indicado, la resolución destaca que ya en 1958, cuando este operario comenzó a trabajar, «estaba reconocida la asbestosis, como variante de la neumoconiosis, y en 1961 se cataloga la asbestosis como enfermedad profesional por exposición al amianto». Asimismo, ha añadido, se apunta que el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 «imponía un nivel máximo de concentración de partículas de amianto».

«Por tanto, se conocía la peligrosidad que suponía inhalar fibras de amianto, así como el daño que producía en los pulmones. Sin embargo, el astillero no sometió a los trabajadores a reconocimientos médicos específicos. El mesotelioma fue declarado como enfermedad profesional, evidenciando la relación de causalidad con la exposición al amianto», ha apuntado.

La asociación ha valorado que la sentencia califica de «muy grave» la infracción empresarial, ya que el trabajador «estuvo expuesto durante cuatro décadas al amianto, sin que la empresa advirtiera siquiera del peligro y, por tanto, fija un 50% como porcentaje de recargo», como reclamaba la demandante.

53% DE MUERTES POR CÁNCER

ASVIAMIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, «sobre todo, porque desbarata los argumentos prevaricadores y exculpatorios a la patronal, por parte del INSS y la Inspección de Trabajo, cuando afirman con descaro que, ‘antes de los años 80, no se conocía el riesgo del amianto’ o ‘no existía legislación preventiva que obligase a las empresas'».

Tras «las crecientes muertes» causadas por el amianto entre quienes trabajaron con la fibra cancerígena «sin protección o prevención alguna» y las «numerosas» sentencias que condenan a las empresas por incumplir la legislación preventiva «vigente, por lo menos, desde 1947», ASVIAMIE considera que «la actitud de la Inspección de Trabajo y del INSS se convierte en una burla inadmisible a las víctimas y la prevención de los riesgos laborales, favoreciendo la impunidad empresarial, frente a la necesaria protección para evitar el cáncer profesional».

En este sentido, ha subrayado que, «tal y como señala la Comisión Europea, el cáncer es el causante del 53% de las muertes relacionadas con el trabajo». Este hecho requiere, a su entender, «extremar en los puestos de trabajo la prevención frente a los riesgos higiénicos y especialmente frente a las múltiples sustancias cancerígenas».

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