Los restos mortales del dirigente de la sublevación de 1936 y responsable de la represión en Andalucía en fechas posteriores, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, reposan desde 1951 bajo el camarín de la Virgen de la Basílica de la Esperanza Macarena. Y que también se hallan en este mismo templo los restos mortales de Francisco Bohórquez Vecina, auditor de guerra y responsable de la ejecución de sentencias con aplicación de bando de guerra
El secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López, ha enviado a primera hora de este lunes una carta al Hermano Mayor de la Hermandad de La Macarena, José Antonio Fernández Cabrero, para que proceda a dar cumplimiento con la Ley de Memoria Democrática mediante la exhumación y posterior traslado de los restos de Gonzalo Queipo de Llano y Sierra y de Francisco Bohórquez Vecina.
La misiva da respuesta a las declaraciones de Fernández Cabrero, quien el pasado miércoles manifestó en rueda de prensa que la hermandad está “esperando que le digan qué tiene que hacer” ante la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática que obliga a retirar los restos de ambos de la basílica de la entidad.
Según recoge la carta, esta nueva norma “pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana”.
Así, exponen que los restos mortales del dirigente de la sublevación de 1936 y responsable de la represión en Andalucía en fechas posteriores, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, reposan desde 1951 bajo el camarín de la Virgen de la Basílica de la Esperanza Macarena. Y que también se hallan en este mismo templo los restos mortales de Francisco Bohórquez Vecina, auditor de guerra y responsable de la ejecución de sentencias con aplicación de bando de guerra.
“Durante los últimos años, la paradoja que supone esta presencia en un recinto religioso destinado al culto y la oración ha sido objeto de un amplio debate social, del que se han hecho eco numerosos medios informativos y publicaciones nacionales e internacionales”, añade a renglón seguido.
Por ello, como muestra de respeto hacia las víctimas y sus familiares, y en cumplimiento de lo previsto en la nueva ley, “es obligado poner fin a esta situación”.
Martínez López considera que las declaraciones públicas de Fernández Cabrero, en su condición de Hermano Mayor de la Macarena, son “expresión inequívoca” tanto de “respeto hacia las disposiciones legales vigentes como de compromiso con su cumplimiento”. Por ello, no tiene duda de la norma “se inscribe adecuadamente en los criterios de funcionamiento de la entidad” que representa.
Por consiguiente, le ha agradecido en la misiva su “buena disposición” para facilitar “al máximo y a la mayor brevedad posible” la realización de los trámites necesarios para la exhumación y traslado de los restos de Queipo de Llano y de Bohórquez Vecina.
Asimismo, le ha trasladado la disposición del equipo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para cualquier duda o consultar que quieran formular a fin de dar cumplimiento a la ley de Memoria.
LEY DE MEMORIA
La misiva hace hincapié en que el objeto de la ley de Memoria incluye el reconocimiento de quienes “padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Y en concreto, hace alusión al artículo 38.3 que establece que “los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugarpreeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura”.
En este mismo sentido, también se refiere al artículo 35.5 que señala que “cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter
privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos”.