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El Senado aprueba definitivamente la reforma que deroga la sedición sin las enmiendas suspendidas por el TC

Imagen del debate en el Senado / EP
Imagen del debate en el Senado / EP
Lanza / MADRID
Esta reforma del Código Penal ha salido adelante en la Cámara Alta con la mayoría que suman PSOE, ERC, Bildu, PNV y Més per Mallorca frente al rechazo de PP, Vox, Ciudadanos, UPN, Junts, PRC, Coalición Canaria, Teruel Existe, PAR y los dos parlamentarios independientes. Por su parte, los senadores de Más Madrid, Geroa Bai y Compromís han decidido abstenerse

El Pleno del Senado ha aprobado este jueves de manera definitiva la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos por la que se deroga el delito de sedición y se modifica el de malversación, pero –tal y como acordó el Tribunal Constitucional (TC)– sin las enmiendas que buscaban reformar el sistema de elección y llegada de los dos candidatos al tribunal de garantías que deben ser nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta reforma del Código Penal ha salido adelante en la Cámara Alta con la mayoría que suman PSOE, ERC, Bildu, PNV y Més per Mallorca frente al rechazo de PP, Vox, Ciudadanos, UPN, Junts, PRC, Coalición Canaria, Teruel Existe, PAR y los dos parlamentarios independientes. Por su parte, los senadores de Más Madrid, Geroa Bai y Compromís han decidido abstenerse.

Los grupos que sustentan al Gobierno –Unidas Podemos no tiene representación en el Senado– también han rechazado los cinco vetos presentados a la proposición de ley y todas las enmiendas parciales, por lo que, al no introducirse ningún cambio derivado de la tramitación en la Cámara Alta, esta reforma del Código Penal ha quedado aprobado ya definitivamente a la espera de su publicación en el BOE.

CON LA INCÓGNITA DEL TC HASTA EL FINAL

El debate y votación en el Pleno del Senado ha tenido lugar después de que la noche de ayer miércoles el TC ratificara la decisión que adoptó el lunes de suspender la tramitación parlamentaria –ya en el Senado– de las dos enmiendas incorporadas a la proposición de ley sobre la sedición y la malversación que buscan renovar el propio Constitucional.

El tribunal de garantías desestimó el recurso de súplica que presentó el propio Senado para poder debatir y votar en su Pleno de este jueves la reforma íntegra propuesta. La Cámara Alta alegó que la suspensión de la tramitación ocasionaba una «perturbación de la máxima gravedad» en el Poder Legislativo, pero los magistrados confirmaron su decisión y los senadores han tenido que votar este jueves la proposición de ley sin las enmiendas impugnadas.

Pese a estos cambios en el texto de la proposición de ley que venía del Congreso, forzados por la suspensión del TC, la norma no tendrá que volver del Senado a la Cámara Baja para ser ratificada definitivamente, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.

Las citadas fuentes precisan que los cambios en la proposición de ley se han producido por la suspensión de dos enmiendas mediante cautelarísimas del TC y que, por tanto, estas modificaciones en la norma no son fruto de la tramitación parlamentaria en el Senado. Es más, explican que la paralización de las enmiendas sobre la renovación del Constitucional afectan al texto en su origen y no en el curso parlamentario de la proposición de ley en el Senado.

CAMBIOS LEGALES

La proposición de ley, que se ha despachado en las Cortes en apenas seis semanas, tenía como objeto principal suprimir del Código Penal el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes independentistas del procés, aunque también se añadieron otras medidas como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver.

Y cuando llegó el momento de presentar enmiendas al articulado en el Congreso, el PSOE y Unidas Podemos introdujeron otros asuntos como un nuevo delito de enriquecimiento lícito al mismo tiempo que pactaron con ERC una modificación de las penas por malversación: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para «usos privados» (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

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