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29 marzo 2024
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      Imagen de archivo del juego de 'Las caras' de Calzada de Calatrava / Vox
      Ricardo Chamorro, Milagros Calahorra y Emilia Martín, hermano mayor de la Flagelación
      • Cofrades y fieles en el templo / J. M. B.
      • LA Virgen del Mayor Dolor / J. M. B.
      • El Cristo estaba preparado /J. M. B.
      • Se realizó el Viacucis en el templo / J. M. B.
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      El presidente de la Diputación -c- con la Hermandad del Ecce Homo (Pilatos)
      Hermanos y fieles lamentan la suspensión / Antonio López
      Armaos en la Ruta de la Pasión Calatrava en Aldea del Rey / Elena Rosa
      Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Bondad en su salida de 2023 / J. Jurado
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      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      El Guardapasos se llenó de fieles este Jueves Santo / Elena Rosa
      La Hermandad de la flagelación tampoco pudo salir en procesión / Elena Rosa
      Hermanas del Silencio que iban a acompañar a la Virgen / J.M. Beldad
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El Supremo inhabilita a Torra al confirmar su condena por desobediencia

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El presidente de la Generalidad, Quim Torra
Lanza / MADRID
La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa.

Ratifica, tal y como sentenció en su día el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central (JEC) encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones

La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el TSJC.

Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado la JEC como “minoría nacional” por “tres palabras en una pancarta” que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.

En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales

Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.

INHABILITADO EN LO LOCAL, AUTONÓMICO Y DEL ESTADO

La sentencia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitaicón especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas.

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