BARCELONA, 13 Mar. (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta sobre la independencia de Catalunya del 9 de noviembre de 2014.
El tribunal condena a la exvicepresidenta Joana Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau a un año y seis meses también por los delitos de desobediencia y prevaricación, pero en su caso como colaboradoras necesarias; y los tres quedan absueltos de prevaricación administrativa.
El presidente del TSJC y ponente de la sentencia, Jesús María Barrientos, ha procedido a la lectura del fallo en presencia de los abogados de los tres en la sala civil y penal este lunes a las 13 horas.
Fiscalía solicitaba para Mas diez años de inhabilitación como autor de los delitos de desobediencia y prevaricación, y nueve años para Ortega y para Rigau como cooperadoras necesarias, y el juicio quedó visto para sentencia el 10 de febrero.
El fiscal Emilio Sánchez Ulled consideró que en el juicio había dejado claro que los acusados desobedecieron de forma «patente, clara y caprichosa» la suspensión del TC y que no sólo siguieron con los preparativos –como los tres defendieron en el juicio– sino que los intensificaron de forma determinante tras el veto.
Por los mismos delitos está pendiente de sentencia del Tribunal Supremo (TS) el diputado de PDeCAT en el Congreso y entonces conseller de Presidencia, Francesc Homs, ya juzgado la semana del 27 de febrero por el alto tribunal y para quien la Fiscalía pide nueve años de inhabilitación.
Mas afirma que recurrirán hasta el final la sentencia del 9N porque cree que está «cogida con fórceps». Dice que en España se persigue a la gente por sus ideas y que se debe «inhabilitar» a Rajoy si la ley es ecuánime, porque incumple con el TC
El expresidente de la Generalitat Artur Mas ha afirmado este lunes que él y las dos exconselleras condenadas por el 9N, Joana Ortega e Irene Rigau, recurrirán la sentencia hasta las últimas instancias –que augura que serán incluso las europeas– porque está «cogida con fórceps desde muchos puntos de vista».
Mas ha convocado rueda de prensa tras saberse la sentencia, que ha seguido desde la sede del partido, mientras que las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau –también condenadas– la han seguido desde sus casas, antes de ir al PDeCAT para la convocatoria, a la que también ha asistido el presidente del Govern, Carles Puigdemont, y dirigentes del partido.
Mas ha dicho que se reafirma en su actitud, igual que las dos exconselleras: «Volveríamos a hacer exactamente lo mismo. No nos arrepentimos de nada», y ha dicho textualmente que acata el fallo con serenidad total pero mucha disconformidad.
Ha agradecido el apoyo de toda la gente que también ha querido que Cataluña «decida por sí misma» y que ha alentado a los tres acusados a seguir adelante.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a Mas a dos años de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) y a multa de 36.500 euros; a Ortega, a año y nueve meses de inhabilitación y a multa de 30.000 euros; a Rigau, a año y seis meses y a multa de 24.000 euros; y absuelve a los tres de prevaricación.
Mas ha destacado que el mismo día en que el TSJC les inhabilita por poner urnas el 9N, la primera ministra escocesa anuncia que en otoño de 2018 quieren un segundo referéndum vinculante: «Brutal. Es la comparación exactamente de lo que es una democracia de calidad de una democracia de segundo orden, que es lo que tenemos en España».
«DEMOCRACIA AMPUTADA»
«Esto no acaba en el Estado español, que tiene la democracia amputada; acaba en Estrasburgo, en el corazón de Europa», ha recalcado el también líder del PDeCAT, que no confía en que el recurso ante el TS corrija la sentencia, como cree que se vislumbrará con la sentencia del juicio al portavoz del partido en el Congreso, Francesc Homs, también por el 9N.
También ha sostenido que la ley no es igual para todos en España porque, si les han condenado por desobedecer al TC, debería aplicarse el mismo criterio al Gobierno central: «Si el Gobierno reiteradamente incumple sentencias del TC, hoy sus miembros, empezando por Mariano Rajoy, deberían estar inhabilitados, y no les han tocado».
Para Mas, en España se persigue a la gente por sus ideas, y asegura que el Estado intenta combatir «por tierra, mar y aire» todo lo relativo al proceso soberanista.
ORTEGA Y RIGAU
Joana Ortega ha dicho que siente indignación y profunda tristeza por la sentencia, si bien ha dicho que por encima de esto hay un «sentimiento de orgullo» por haber escuchado a la gente, lo que considera la esencia de la política.
«Yo no me siento condenada», y ha añadido que se habría sentido inhabilitada por el pueblo de Cataluña pero no por el tribunal, además de subrayar que se puede inhabilitar a las personas pero no a las urnas.
Irene Rigau ha dicho que el fallo muestra que la democracia se está «deconstruyendo», porque frena la carrera política de tres personas
–incluida la trayectoria emblemática de Mas, ha dicho– que cumplieron lo que pedían los ciudadanos, que era convocar una consulta.
«Es una sentencia que recae sobre nosotros pero que sabemos que es escuchada, sentida y analizada por millones de catalanes», ha manifestado Rigau, quien ha asegurado que no se sintieron solos cuando fueron a declarar por la consulta.
El TSJC concluye que Mas, Ortega y Rigau desobedecieron «consciente y deliberadamente». Rebate a los acusados: los voluntarios estuvieron siempre «bajo el control» del Govern
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional (TC) al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.
«Concertados entre sí para ello, decidieron mantener el proceso participativo anunciado», sostiene la sentencia –recogida por Europa Press–, que condena por desobediencia a Mas a dos años de inhabilitación, a Ortega a un año y nueve meses, y a Rigau a un año y seis meses.
Tras la suspensión cautelar del TC del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señala el fallo.
Además, recalca que el proceso judicial contra Mas, Ortega y Rigau no es por la convocatoria del proceso participativo –que se anunció el 14 de octubre– «ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver»: se juzga la desobediencia de una orden del TC, recuerda la sentencia.
LOS VOLUNTARIOS
El tribunal ha contradicho la estrategia de las defensas –especialmente de Ortega– de que el proceso participativo estaba en manos de los voluntarios: «Esos voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat».
Detalla que los tres desoyeron la suspensión cautelar y sostiene que alegar –como hicieron los acusados en juicio– que todo quedó en manos de voluntarios «no se sostiene a partir de la verificación de la ingente, por no decir frenética, actividad preparativa».
«Toda la generosidad de los voluntarios resultaría inútil si no hubieren dispuesto de centros de votación abiertos, del material preciso para el desenvolvimiento de las votaciones y de los equipos tecnológicos», sostiene el tribunal, que incide que eso trascendía del cuerpo de voluntarios y era responsabilidad directa de Ortega, como vicepresidenta y consellera de Gobernación.
ORDEN «DIRECTA» DE SUSPENSIÓN
El tribunal de la Sala Civil y Penal del TSJC, presidida por Jesús María Barrientos, también rebate el argumento de Artur Mas de que no recibió una orden concreta y personal de suspensión, y expone en la sentencia que la providencia del TC era «una orden directa meridiana y explícita del proceso participativo».
«Encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa orientada a la realización del proceso participativo», sostiene el TSJC, que añade que era un deber inexcusable su acatamiento, y que, en ningún caso necesitaba de un requerimiento o advertencia personal de tipo alguno.
El tribunal recuerda también que «la claridad del mandato contenido en una resolución judicial no puede hacerse depender de la mejor o peor voluntad de entenderlo que pueda admitir el destinatario».
«PERVIRTIÓ» LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS
El TSJC considera que Mas «pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes» al querer decidir él solo –como dijo en juicio que se había planteado– sobre el supuesto conflicto de deberes entre cumplir una resolución del Parlament o una providencia del TC.
«Hizo quebrar una regla básica imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales», añade la sentencia.
ABSUELTOS DE PREVARICACIÓN
El tribunal descarta que los acusados cometieran un delito de prevaricación administrativa –como sí pretendía el fiscal– porque no identifica «un acto objetivamente injusto» –condición que requiere este tipo delictivo– más allá de su voluntad de desobedecer al TC.
El TSJC considera que el no haber suspendido los preparativos de la consulta y la misma convocatoria del proceso participativo fueron actos ilegales «por desborde competencial», pero que los condenados no tenían por qué saberlo en el momento de realizarlos porque todavía no se había pronunciado al respecto el alto tribunal.
Así, según la sentencia, en la posición que tenían los acusados en las fechas de los hechos «no puede descartarse un juicio interpretativo –en todo caso erróneo– que se represente la posible legalidad del proceso de participación en los términos en que se produjo».
Además, asegura que no identifican una «resolución deliberada e intrínsecamente prevaricadora en la omisión del deber de suspender el proceso participativo».