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Interior inicia los trámites para trasladar a los líderes del ‘procés’ al preguntar a Llarena si prevé más diligencias

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Grande-Marlaska, ministro de Interior/E. Press
E.Press
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha respaldado públicamente el traslado a Cataluña una vez que finalice la instrucción del juez Llarena, remitiéndose a cuestiones familiares y también al derecho de defensa de los procesados, que podrán estar más cerca de sus abogados para preparar el juicio.

    El Ministerio del Interior ha iniciado los trámites para trasladar a prisiones de Cataluña a los líderes del ‘procés’ tras preguntar al juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena si tiene previstas más diligencias, según han informado a Europa Press fuentes de Interior. La Sala de lo Penal confirmó ayer el procesamiento del expresident Carles Puigdemont y de los otros 24 investigados en esta causa.

    A la espera del señalamiento y apertura del juicio, el Ministerio del Interior ha notificado al juez Llarena que tiene intención de trasladar a Cataluña a los dirigentes independentistas en situación de prisión provisional. Las citadas fuentes señalan que se trata de un “protocolo ordinario” que da paso a un trámite que conlleva “unos días” hasta que, finalmente, se procede al traslado bajo custodia de la Guardia Civil.

    Se trata, explican desde Interior, del mismo protocolo que se sigue con cualquier preso catalán con arraigo en esta comunidad autónoma, que tiene transferidas las competencias en materia de política penitenciaria. En el momento en el que se lleve a cabo el traslado, la vida en prisión de los líderes del ‘procés’ dejará de estar supervisada por la Administración central a través de Instituciones Penitenciarias, ya que tomará el testigo el Servicio Penitenciario dependiente de la Consejería de Justicia catalana.

     

    Un trámite con varios pasos

    El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha respaldado públicamente el traslado a Cataluña una vez que finalice la instrucción del juez Llarena, remitiéndose a cuestiones familiares y también al derecho de defensa de los procesados, que podrán estar más cerca de sus abogados para preparar el juicio. En su primera entrevista como ministro, Grande-Marlaska sostuvo que era partidario de estudiar el traslado pero si así lo autorizaba el juez que investiga el ‘procés’, que contestó en un escrito recordando que la potestad en exclusiva sobre estas cuestiones es de Instituciones Penitenciarias.

    Fuentes de Interior explican que el trámite se inicia con la notificación remitida al juez instructor preguntando si existe algún impedimento de carácter procesal que desaconseje el traslado. Los nueve políticos catalanes en situación de prisión provisional tienen que solicitar este traslado y, una vez que hay constancia de que no hay impedimento, la junta de tratamiento de cada una de las tres cárceles madrileñas (Estremera, Soto del Real y Alcalá-Meco) e Instituciones Penitenciarias tienen que elaborar un informe sobre la situación familiar y su vinculación con Cataluña.

    Es una vez cumplimentado este informe cuando se informa a la Administración catalana, que es la encargada de elegir el centro penitenciario en el que ingresarán los políticos procesados por delitos como el de rebelión y malversación.

    En la mesa del nuevo secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, aguardaba desde el 27 de abril las solicitudes de traslado a prisiones catalanas que Oriol Junqueras y Raúl Romeva realizaron ante la Administración cuando gobernaba el PP, con Ángel Yuste al frente de Prisiones. Durante la instrucción, el juez Llarena denegó el traslado de los dirigentes que pidieron permiso para poder participar presencialmente en las sesiones de investidura en el Parlament, aunque sí autorizó la delegación de voto.

    Reglamento penitenciario

    La competencia sobre traslados y desplazamientos está regulada en el artículo 31 del Reglamento Penitenciario, que dice: “El centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

    Dicho centro directivo, dependiente de la Administración, es quien ordena los traslados correspondientes “en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes”.

    “Los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren”. Es en este último caso en el que se encuentran Junquera y el resto de exconsejeros procesados por el Supremo

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