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25 abril 2024
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Las empresas en concurso podrán presentar ERTEs si se ven afectadas por la crisis sanitaria

Yolanda Díaz ministra de Trabajo 1
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
Lanza / MADRID
La cuota de formación que pagan empresas y trabajadores se podrá destinar este año a financiar prestaciones por desempleo

El Gobierno permitirá a las empresas en concurso presentar expedientes de regulación de empleo (ERTEs) de fuerza mayor o por causas organizativas, técnicas, económicas y de producción si se ven afectadas por la crisis sanitaria, según figura en el Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según explica el Ejecutivo en la exposición de motivos de la norma, la coyuntura económica originada por la crisis del Covid-19 “constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas” que puede provocar la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocándolas a la liquidación, o dificultar la enajenación de una unidad productiva que pudiera resultar viable.

Por esta razón, considera imprescindible que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando se vean afectadas por la crisis sanitaria, sin ver menoscabada su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a la nueva regulación de los ERTEs aprobada para salvaguardar el empleo en la actual situación.

Dichas ventajas, recuerda el Gobierno, consisten en una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados, que podrán cobrarlas incluso sin haber cumplido el periodo de carencia, y la exoneración total o parcial de cotizaciones sociales empresariales en caso de ERTEs de fuerza mayor.

Eso sí, para garantizar que sólo podrán acogerse a los beneficios de estas medidas aquellas empresas en concurso que sean viables, el Gobierno establece que será expresamente aplicable el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO HABRÁ QUE SEGUIR?

Según detalla el Real Decreto-ley, las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.

La administración concursal será parte en el periodo de consultas en el caso de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del coronavirus. En caso de que no se alcance un acuerdo, la decisión de aplicar el ERTE deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por ésta, dependiendo del régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.

En todo caso, deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.

En el caso de que la autoridad laboral no constate la existencia de fuerza mayor, la empresa podría impugnar dicha resolución ante la jurisdicción social.

En otros supuestos de impugnación (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o que sean los trabajadores lo que impugnen la decisión empresarial sobre el ERTE o la autoridad laboral si se ha querido obtener indebidamente prestaciones), será el juez del concurso el que conozca de tales impugnaciones, que se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.

LA CUOTA POR FORMACIÓN, PARA PAGAR EL PARO

El decreto aprobado ayer por el Gobierno contiene hasta 50 medidas para mejorar la situación de hogares, autónomos, trabajadores y otros colectivos considerados vulnerables. La idea del Ejecutivo, como dijo ayer el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, es seguir reforzando el “escudo social” frente a la crisis sanitaria, que ha derivado a su vez en una crisis económica y social.

De ahí que se haya incluido en esta norma un subsidio para empleadas de hogar y otro, de unos 430 euros mensuales, dirigido a los trabajadores temporales cuyos contratos, de al menos dos meses de duración, finalicen su vigencia durante el estado de alarma sin que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar una prestación por desempleo.

Debido al impacto económico de estas medidas y otras ya aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria, este Real Decreto-ley permite que, de manera excepcional, la cuota de formación profesional para el empleo que pagan empresas y trabajadores pueda destinarse durante el presente ejercicio a financiar cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo en lugar de destinarse a formación.

SE FLEXIBILIZA EL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN ERTEs

Por otro lado, la norma contempla el establecimiento de algunas excepciones a la hora de considerar cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses vinculado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos o reducción de jornada derivados de la crisis sanitaria.

El Ejecutivo entiende que dicho compromiso, establecido en una disposición adicional del decreto aprobado el pasado 17 de marzo, debe entenderse como “la voluntad de la empresa” de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.

Dicho compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del sector cinematográfico y audiovisual.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

LOS FUNCIONARIOS PODRÁN CAMBIAR DE PUESTO

En otro orden de cosas, el decreto extiende de manera excepcional, la prestación por incapacidad temporal (IT) a aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia obligados a desplazarse de localidad y con obligación de prestar servicios esenciales que no puedan hacerlo debido al confinamiento de la población en la que viven y siempre que les haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de manera telemática y no tengan derecho a percibir otra prestación pública.

Otra de las medidas del decreto es la de permitir a los empleados públicos que puedan cambiar voluntariamente de puesto de trabajo para reforzar aquellas áreas que, durante la actual crisis sanitaria, económica y social, estén necesitadas de personal, pero sin alterar su situación administrativa ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato.

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