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29 marzo 2024
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      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      El Guardapasos se llenó de fieles este Jueves Santo / Elena Rosa
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      Hermanas del Silencio que iban a acompañar a la Virgen / J.M. Beldad
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Las empresas obligadas a parar podrán fijar un mínimo de personal para la actividad “indispensable”

María Jesús Montero
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz
Lanza / MADRID
Este mínimo podrá ser equivalente al personal de fin de semana o de un festivo

Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo por el Gobierno podrán establecer, en caso necesario, un “número mínimo de plantilla” o fijar los turnos de trabajo que consideren “imprescindibles” para mantener la actividad que sea “indispensable”.

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la desarrollada en un fin de semana ordinario o en festivos, según se precisa en el texto del Real Decreto-Ley que regula este permiso, en vigor desde poco antes de la medianoche del domingo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo tiene por objetivo confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales. No obstante, el Ejecutivo ha introducido a última hora una disposición para permitir que el trabajo no esencial se desarrolle este lunes si no ha podido interrumpirse la actividad de manera inmediata y sólo para realizar tareas imprescindibles.

El permiso será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público y privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

No obstante, este permiso no será de aplicación para los trabajadores de actividades esenciales; trabajadores que presten servicios en las divisiones o líneas de producción de sectores considerados esenciales; trabajadores que puedan seguir teletrabajando u otras modalidades no presenciales; trabajadores incluidos en regulaciones de empleo temporales (ERTEs) de suspensión de contratos que se hayan solicitado ya, se estén aplicando o cuyo expediente se autorice durante la vigencia del permiso (30 marzo-9 abril), y trabajadores de baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y por otras causas legalmente previstas.

Se trata, como ha explicado el Gobierno, de un permiso retribuido recuperable, que se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Los trabajadores que disfruten de este permiso conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

¿CÓMO SE ARTICULARÁ LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS?

Esta recuperación de horas deberá negociarse a través de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que no podrá exceder de siete días. Si no existiera representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora la formarán los sindicatos más representativos del sector.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje. El acuerdo entre la empresa y los trabajadores podrá regular la recuperación de todas o de parte de las hora, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de sus servicios, y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa en el plazo de siete días desde la finalización de las consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.

En cualquier caso, tal y como subrayó ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la devolución de las horas no trabajadas deberá respetar los descansos de jornada diaria y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación. Además, no se podrá fijar un plazo de preaviso inferior al contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (5 días) ni superarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.

La norma establece que aquellos trabajadores del sector del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el decreto en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

EMPLEADOS PÚBLICOS

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados en el decreto para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias a fin de regular la prestación de servicios de los empleados públicos, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Cortes Generales, órganos Constitucionales del Estado; jueces, magistrados y fiscales, Fuerzas Armadas; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal retribuido por arancel; personal del Centro Nacional de Inteligencia, y personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito) se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

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