Los magistrados del Tribunal Supremo han acordado rebajar de 14 a 12 años la pena de uno de los dos hermanos, acusado por violar dos veces a la menor; al otro de los hermanos, se le ha rebajado la pena de 7 a 6 años de prisión por acusado igualmente de violar en una ocasión a la joven, que entonces tenía 17 años.
El Supremo ha modificado las penas en contra del criterio de la Fiscalía, que entendía que no procedía aplicar de forma retroactiva la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual porque consideraba “proporcionadas” las penas impuestas. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha explicado que, con la nueva ley, la horquilla de la pena es inferior y la pena impuesta debe rebajarse.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, consta que los hechos se remontan a abril de 2017, cuando la menor acudió –tal y como le había ordenado su tía– a casa del acusado para trabajar como cuidadora de un bebé de dos meses. Tras explicarle en qué consistiría su labor, el hombre le invitó a beber y comenzó a hacerle tocamientos por encima de la ropa, “pese a que (la menor) le pidió que parase diciéndole que quería irse”.
Según consta en la sentencia, “el acusado, lejos de detenerse, con el fin de nublar sus sentidos, le suministró varios vasos de cerveza, logrando que la menor alcanzara un estado de embriaguez”. Fue entonces cuando la violó.
Dos días después la tía de la menor le insistió en que debía volver a trabajar porque “se había comprometido con la madre del bebé”. La joven “se sintió obligada a volver para no defraudar a su tía y porque necesitaba el trabajo”, así que volvió. En esta ocasión, el hombre volvió a ofrecerle bebidas alcohólicas a la menor y le propuso mantener relaciones sexuales. Ella se negó.
Abandonaron a la menor en el portal
“Ese mismo día, se encontraba en la casa el hermano del principal acusado, quien se llevó a la menor a su habitación en contra de su voluntad. Ella intentó resistirse, pero su estado de embriaguez era tal que no lo consiguió. El hombre la violó. El hermano entró a la habitación y se llevó a la menor a otro cuarto para violarla también”.
“Posteriormente, sabiendo que la madre del bebé estaba a punto de llegar al domicilio, ambos acusados dejaron a la menor en el portal”. Ella fue encontrada “deambulando por la vía pública” y fue atendida por el SAMUR.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al primero a 14 años de prisión por dos delitos de violación. Al segundo le impuso una pena de 7 años de prisión, también por violación. Ambos llevaron su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó sus recursos confirmó las penas de instancia.
Tras la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’, se preguntó a los hermanos si iban a pedir una revisión de las penas. El Supremo ha estimado los recursos y ha anulado la sentencia impugnada.