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Los edificios residenciales tendrán preinstalación de recarga eléctrica en todas las plazas de parking

EuropaPress 4367382 punto recarga coche electrico
Punto de recarga de coche eléctrico / EP
Lanza / MADRID
Las exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España, que contempla que todos los edificios de uso residencial privado deberán tener preinstalación para la recarga de coches eléctricos en todas sus plazas de aparcamiento.

El Código constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del ‘Documento Básico de Ahorro de Energía’, donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, el real decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto por cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General del Estado.

De este modo, se ha completado la trasposición de la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España este Real Decreto 1053/2014 es el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.

Como consecuencia de la modificación, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado este martes da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las más recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías renovables.

Así, el documento extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 metros cuadrados construidos. También fija este umbral de 1.000 metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes se situaba en los 3.000 metros cuadrados construidos.

El texto aprobado recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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