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28 marzo 2024
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    • Ricardo Chamorro, Milagros Calahorra y Emilia Martín, hermano mayor de la Flagelación
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      Miguel Ángel Valverde, Agustín Espinosa, David Triguero, Francisco Javier Núñez y otros diputados, alcaldes y concejales del Campo de Calatrava, durante la recepción de periodistas internacionales que pasarán la Semana Santa en la provincia / J. Jurado
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      Las Penas suspende su estación de penitencia / J.M. Beldad
      El mal tiempo impide la salida de Medinaceli y la Virgen de la Esperanza / J.Jurado
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Los servicios de protección y asistencia a víctimas de violencia machista serán esenciales hasta el 9 de agosto

Teléfono 016
Teléfono 016 de atención a las mujeres víctimas de violencia de género
Europa Press / MADRID / TOLEDO
La medida afecta al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género

Los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género seguirán teniendo carácter esencial hasta el 9 de agosto, según recoge el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

La medida afecta al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

El objetivo de la medida es que se mantengan y desarrollen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género; o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles o no lo estén al nivel habitual de atención.

Así, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantendrán la consideración de servicios esenciales tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Asimismo, el decreto modifica el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género con el fin de que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales, así como cualquier otro que tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Con la modificación se pretende desvincular esta previsión con la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.

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