La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del próximo 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluidos, del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera:
• Se podrá extender la duración del periodo de conducción diario, que como norma general no será superior a nueve horas diarias ampliables hasta diez horas no más de dos veces durante la semana, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales.
• En el periodo de dos semanas podrá realizarse un descanso semanal normal de 45 horas y otro reducido de 24 horas, sin necesidad de compensar este último.
• Se permitirá al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.
Estas excepciones solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional «y ponen de manifiesto, una vez más, el papel estratégico que juega el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis», valoran desde CETM.