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El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial

conductor
Lanza / MADRID
No ve necesario que se tenga que poner en peligro la seguridad vial o cometer una infracción de circulación

El Tribunal Supremo establece que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una infracción administrativa.

Es más, señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se de este supuesto penal.

Así lo ha dictaminado la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial al considerar que no había puesto en riesgo la misma ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.

Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha “dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa” en estos casos. Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.

“La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, explica la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

Creación de un riesgo “indudable”

Asimismo, los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso “suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”. Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una “infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria” para considerarlo delito.

Y excluye del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.

Por otro lado, el Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384.2 del Código Penal –que prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días– sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia “por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente”, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros.

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