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Se aplica así el artículo 21 del Reglamento

El Congreso suspende de derechos a Ábalos tras confirmarse su procesamiento y no podrá votar desde la cárcel

Esta suspensión de sus derechos supone que Ábalos no recibirá el abono con las percepciones económicas propias de la condición del diputado

El diputado del Grupo Mixto y exministro de Transportes José Luis Ábalos durante una sesión plenaria, en el Congreso
El diputado del Grupo Mixto y exministro de Transportes José Luis Ábalos durante una sesión plenaria, en el Congreso
Lanza / MADRID

La Mesa del Congreso ha acordado este miércoles por unanimidad suspender de sus derechos parlamentarios al exministro Jose Luis Ábalos, una vez confirmado el auto de procesamiento, con lo que ya no podrá percibir retribuciones ni participar en votaciones hasta que se resuelva su situación.

Se aplica así el artículo 21 del Reglamento, que señala que «los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».

Tras la decisión del juez Leopoldo Puente de meter en prisión a Abalos, la Presidencia del Congreso remitió un oficio al Supremo para que certificase ese ingreso penitenciario, con el fin de poner en marcha la suspensión del diputado. En su respuesta, el Alto Tribunal confirmó que se había decretado «la prisión provisional comunicada y sin fianza» para Ábalos, pero también subrayó que el auto de procesamiento no era firme al estar recurrido en apelación por su defensa, cuya deliberación se programó para el pasado día 4.

Este miércoles la Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor de procesar a Ábalos, que se encuentra en prisión preventiva desde el pasado 28 de noviembre junto con su exasesor ministerial Koldo García por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó el Ministerio de Transportes durante la pandemia.

PEDÍA VOTAR DESDE SOTO DEL REAL

A los pocos minutos de conocerse esta decisión, el exministro anunciaba en su cuenta de ‘X’ que había solicitado que le dejasen votar en remoto en virtud del artículo 82.2 del Reglamento de la Cámara, que reconoce el supuesto de «situaciones excepcionales de especial gravedad».

Ábalos destacaba que la norma no especifica el motivo de dicha situación excepcional, pero considera que su situación de prisión preventiva encajaría en este supuesto. De ahí su decisión de solicitar el voto telemático en tanto que sigue siendo diputado y mantiene todos sus «derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas».

Y a las horas, el Tribunal Supremo notificaba al Congreso el auto de procesamiento del exministro José Luis Ábalos, lo que llevaba a la presidenta de la Cámara, la socialista Francina Armengol, a convocar a la Mesa del Congreso al término del Pleno para aplicar el precepto reglamentario de suspensión.

ALEA JACTA EST

Esta suspensión de sus derechos supone que Ábalos no recibirá el abono con las percepciones económicas propias de la condición del diputado; se le dará de baja en la cobertura de protección social con cargo al Presupuesto de la Cámara, así como en la póliza de accidentes concertada por las Cortes Generales; y se le detraerá la parte proporcional de la subvención correspondiente al Grupo Parlamentario Mixto, al que está adscrito.

A la salida de la reunión de la Mesa, el vicepresidente primero, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, ha comentado «Alea jacta est» (La suerte está echada) cuando se le ha preguntado por la decisión del órgano rector del Congreso. «La mancha negra del sanchismo», ha señalado, por su parte, el vicepresidente segundo, el ‘popular’ José Antonio Bermúdez de Castro.

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