El Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad abrir una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por el presunto delito de revelación de secretos del que les acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa al jefe del Ministerio Público.
El novio de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, llevó a los tribunales la difusión de una nota informativa en la que la Fiscalía de Madrid daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga. García Ortiz asumió la responsabilidad de dicho comunicado.
La Sala de lo Penal también ha acordado investigar a Rodríguez Fernández, que supuestamente envió a García Ortiz datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, los magistrados entienden que ambos comportamientos –el del fiscal general y el de ella– guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.
La Sala, formada por los magistrados Susana Polo –como ponente–, Manuel Marchena –presidente–, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, y Carmen Lamela, ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.
El Supremo considera que, de la exposición razonada enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, entre otros por González Amador, se desprende la imputación a García Ortiz y a Rodríguez Fernández de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de la nota informativa donde se detallaba la cronología de las diligencias de investigación relativas a González Amador.
El tribunal expone que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.
LOS CORREOS ELECTRÓNICOS
En cuanto al núcleo del delito, indica que, “aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el asunto, Julián Salto, se desprende que horas antes de la nota de prensa los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.
La Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado de González Amador, de fecha 2 de marzo, dirigido a la Fiscalía de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.
Añade que a partir del 11 de junio, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado.
“En concreto, cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial, enviados por el señor Salto a partir de las 22.00 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”, precisan los magistrados.
“POSIBLE PERJUICIO”
Sobre el posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” de González Amador como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos.
Agrega que “resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales –pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo–, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”, afirma el Supremo.
Y ello, continúa, porque, “aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible –también en el ámbito de las diligencias preprocésales–, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal, y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular”.
Así las cosas, la Sala sostiene que, “aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.”
En consecuencia, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.