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Registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil

El TS avala el registro en el despacho de García Ortiz ya que ninguna institución tiene inmunidad

Razona que si no se pudiera inspeccionar la oficina del fiscal general supondría un "privilegio" para los aforados

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en imagen de archivo
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en imagen de archivo
Lanza / MADRID

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo (TS) ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado Ángel Hurtado de ordenar la entrada y registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado así los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado al considerar que el delito investigado lo permite; la investigación era necesaria; el registro era el único medio posible, ya que los dispositivos electrónicos de interés para las pesquisas judiciales se encontraban en esos despachos; y la medida estaba suficientemente justificada.

En este sentido, los magistrados explican en una nota informativa que, «ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad». «Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación», subrayan.

Los magistrados conceden que, «ciertamente en dependencias de Fiscalía, como de cualquier juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado».

Y añaden que «en este caso resulta, no sólo del auto que la acuerda, sino especialmente en la explícita remisión a toda la investigación previa, refrendada en el auto de admisión (…), donde la jurisprudencia tradicional se atiene a indicios reforzados». Destacan asimismo las «cautelas adicionales en la extracción de datos, facilitada por el acotamiento del objeto investigado».

Para el TS está claro que «no queda otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones».

«Máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos», recalcan.

Al hilo razonan que, «si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho», la consecuencia es que «el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo».

«No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos», dicen.

Los magistrados inciden en que si afirmaran algo así estarían «instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho, resultado así del artículo 1º de nuestra Carta Magna, y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional».

NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Con todo, resuelven que «procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos (…) de menor intensidad que el anterior».

Por tanto, exponen que tampoco cabe «poner objeción alguna a la incautación del material informático y telemático en la extensión señalada», que consistió en los dos teléfonos móviles –el personal y el oficial–, dos ordenadores y una tableta de García Ortiz.

En cuanto al ámbito temporal, el TS reconoce que «los autos iniciales fueron excesivamente extensos, pues abarcaba tal investigación desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el momento de practicarse la diligencia, 30 de octubre de 2024».

«Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto», manifiestan.

Por eso, recuerdan, fue el propio instructor del caso quien lo acotó posteriormente fijando el marco temporal de la investigación entre el 8 y el 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive.

Para el Supremo, «tal precisión no contamina de nulidad a los autos cuestionados, pues la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible, lo único que se hace es precisarla de forma temporal, y deja sin cobertura legal a lo que pueda haberse obtenido fuera de dicho margen temporal».

En todo caso, recuerdan los magistrados, «el debate sobre la nulidad que se predica de las resoluciones recurridas no quedaría cerrado en este momento procesal», ya que la nueva Ley Orgánica 1/2025 «prevé también otras secuencias procesales para el saneamiento del proceso» penal.

Publicado en:
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