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Recurre el auto de procesamiento que la juez dictó el pasado 28 de abril

Fiscalía pide a la Audiencia de Badajoz archivar la investigación contra el hermano de Pedro Sánchez

En un escrito de más cien páginas la Fiscalía recurre el procesamiento

El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a los Juzgados de Badajoz para declarar - Andrés Rodríguez - Europa Press
El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a los Juzgados de Badajoz para declarar – Andrés Rodríguez – Europa Press
Europa Press / BADAJOZ

El Ministerio Fiscal ha pedido a la Audiencia Provincial de Badajoz que archive la investigación que se sigue contra el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez- Castejón, por su contratación en la Diputación de Badajoz.

En un escrito de más cien páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía recurre el procesamiento que el pasado 28 de abril acordó la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, tanto para David Sánchez como para el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, y otros investigados en esta causa.

En concreto, la fiscal justifica esta petición en la «ausencia de indicios racionales de criminalidad» por parte de los investigados, y considera que no es necesaria la apertura de juicio oral en este caso.

AUSENCIA DE «INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD»

En su escrito, la fiscal considera que «la imputación efectuada por la magistrada instructora no se sustenta en la existencia de auténticos indicios racionales de criminalidad», sino que en su opinión, «se sustenta en conjeturas e hipótesis».

Unas «hipótesis» que a juicio del Ministerio Fiscal «pudieron ser consideradas suficientes para justificar la incoación del procedimiento», pero que según señala, «no cuentan -ni siquiera con la provisionalidad propia de esta fase procesal- con el respaldo fáctico necesario para concluir» que el puesto de coordinador de Actividades de los Conservatorios fuera creado «a la carta, con el objetivo de beneficiar» a David Sánchez.

Así, la fiscal reclama el archivo de actuaciones por varios motivos, como son, por un lado, «el carácter irracional de las inferencias realizadas» por la jueza sobre este caso, y por otro, ante la «imposibilidad de incardinar los hechos referidos en el auto del pasado 28 de abril en los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias», señala.

Considera la fiscal en su escrito que la jueza instructora describe en su auto «de modo no siempre fiel y/o completo», el resultado de las diligencias practicadas, pero «no individualiza con claridad, mediante una exposición sistemática de los mismos, los concretos indicios que, a su juicio, le permiten concluir que la plaza en cuestión fuese diseñada de forma espuria y, mucho menos, las concretas razones que permiten atribuir la realización de un delito de prevaricación administrativa».

Además señala que la «hipótesis incriminatoria» asumida por la magistrada «incurre en notables contradicciones internas» que en su opinión «permiten apreciar una notoria falta de coherencia interna en los planos fáctico y jurídico», destaca la Fiscalía.

De las diligencias practicadas, la fiscal asegura que testigos manifestaron en sede judicial que la creación de la plaza de coordinador de actividades de los Conservatorios «resultaba de todo punto razonable», y considera además que las diligencias practicadas «acreditan que David Sánchez sí desarrolló las tareas inherentes a su puesto de trabajo», señala.

Por todo ello, considera el Ministerio Fiscal que «no existe ninguna duda de que David Sánchez no simuló en ningún caso el desempeño de una actividad profesional con el fin de enriquecerse ilícitamente», y añade que la evaluación de su desempeño profesional «desborda los contornos de los tipos penales».

Además, defiende el «el amplio margen de discrecionalidad que debe reconocerse a las autoridades de la Diputación Provincial de Badajoz para configurar su estructura orgánica», y considera además que «no existen elementos que permitan afirmar, ni siquiera con carácter indiciario» que las entrevistas realizadas a los aspirantes a esa plaza el 27 de junio de 2017 «resultaran ficticias».

«En definitiva, no existen elementos que permitan poner en duda que David Sánchez fue propuesto y nombrado por ser el candidato más idóneo para el puesto de trabajo», asegura la Fiscalía en su escrito, en el que apuntan que «no constan quejas de otros candidatos» a este proceso.

CONTRATACIÓN DEL EXASESOR DE MONCLOA

Respecto a la contratación del exasesor de Moncloa Luis Carrero como jefe de Sección de Centros y Programas Transfronterizos de la Diputación de Badajoz, la Fiscalía considera que la jueza en su auto «fundamenta la comisión de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias en dos únicos indicios», que son por un lado la «existencia de una relación muy cercana» entre David Sánchez, y un correo en el que ambos hablan de su incorporación al puesto de trabajo antes de ser contratado.

A este respecto, la fiscal considera «a todas luces carente de racionalidad» la interpretación de la jueza al elevar «a la categoría de indicio racional de criminalidad» la amistad entre Sánchez y Carrero, y ve que las conversaciones interceptadas entre ambos son «a todas luces insuficientes para entender que la contratación de Luis Carrero resultó ilícita», añade la Fiscalía.

DEFIENDE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN «TRANSPARENTES»

También, considera que el examen de los expedientes administrativos «permite afirmar que los procedimientos de contratación resultados transparentes y totalmente regulares», y añade que «no consta» que en las bases de las convocatorias «se incluyeran elementos dirigidos a predeterminar la elección de un candidato determinado».

Finalmente, en su escrito, la fiscal alude a la «ausencia de tipicidad» en estos hechos, y recuerda que «las cuestiones de naturaleza penal estrictamente sustantiva no precisan del juicio oral para ser decididas».

En ese sentido, apunta el Ministerio Fiscal que «si, aún probándose los hechos objeto de imputación, la sentencia habría de ser absolutoria por falta de tipicidad», por lo que califica de «absurdo prolongar el proceso en perjuicio de todos».

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