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La AN condena a Rubiales a 18 meses de multa por el beso a Hermoso: «No es forma normal de saludar»

El juez da "plena credibilidad" a la jugadora y cree que el beso fue propinado "sin consentimiento" y tiene "clara connotación sexual"

Rubiales declara ante el juez por el beso no consentido a Jeni Hermoso
Rubiales declara ante el juez por el beso no consentido a Jeni Hermoso
Europa Press / MADRID

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día –unos 10.800 euros– por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso, absolviéndole de las posteriores coacciones para que le restase importancia.

En una sentencia, recogida por Europa Press, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha prohibido a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, dejando claro que no hubo «consentimiento» en el beso.

Rubiales tendrá además que indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión».

Fuentes fiscales han precisado que será cuando estudien la sentencia íntegra cuando el Ministerio Público decida si recurre ante la Sala de lo Penal el fallo. Cabe recordar que la Fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

Además de a Rubiales, el juez ha acordado absolver al exdirector de la Selección española Albert Luque, al exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones.

«De manera sorpresiva»

A lo largo de 36 páginas, el juez concluye que, durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial de Sidney en 2023, Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

Para el magistrado, se trata de un «acto reprochable que es realizado por el sujeto activo dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el fútbol femenino español».

Con todo, el juez sostiene que, a pesar de su entonces condición de presidente de la RFEF, Rubiales «no se prevalece de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima» para propinar el beso.

El fallo deja claro que Rubiales «no da besos en la boca como forma habitual de saludo», y que «para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Hermoso».

En este sentido, el juez afirma que «no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenni en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras campeonas del mundo».

El juez da «plena credibilidad» a Hermoso

Para Fernández-Prieto, «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».

En la sentencia, el magistrado «atribuye plena credibilidad» a la futbolista «al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación».

«No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras. Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad», argumenta el magistrado.

Se trata de la pena más baja prevista para este tipo de delitos, según recoge el Código Penal, que fija que siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad se puede imponer multa de 18 a 24 meses o la pena de prisión en su mitad inferior.

Sin «violencia o intimidación» no hay coacciones

En cuanto al delito de coacciones, el juez absuelve a los cuatro acusados de las mismas afirmando que no ha quedado «probado que ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso».

Según el juez, «lo primero que se constata con solo leer la doctrina jurisprudencial es que el tipo penal por el que se acusa exige como elementos del tipo, la existencia de una violencia o de una intimidación directamente dirigidas a impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere».

«En el presente caso basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso», argumenta el magistrado.

La vista oral arrancó el pasado 3 de febrero y se prolongó a lo largo de nueve sesiones en las que declararon, entre otros, el propio Rubiales y Hermoso, que centraron sus alegatos en si hubo o no consentimiento en el beso, propinado durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial femenino de fútbol de Sidney en 2023.

En el juicio, uno de los más mediáticos en la historia de la Audiencia Nacional –más de un centenar de medios se han acreditado y la presencia de la prensa ha sido abundante–, el magistrado escuchó cómo los acusados se desmarcaron de las presuntas coacciones a Hermoso y su entorno.

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