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El fallo del Tribunal Supremo supuso la salida de García Ortiz

La Fiscalía solicita al Tribunal Supremo que anule la sentencia contra García Ortiz

Afirma que, aunque la sentencia "lo omite", está "acreditado" que cuando el correo llegó a García Ortiz "ya había sido divulgado"

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo
El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo
Lanza / MADRID

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo la anulación de la sentencia contra Álvaro García Ortiz, condenado a una pena de dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo firmado por la teniente fiscal, María de los Ángeles Sánchez Conde, reclama la anulación de la sentencia y que subsidiariamente se elimine la indemnización acordada a favor de Alberto González Amador en concepto de daños morales y la condena al pago de las costas de la acusación particular.

La Fiscalía alega en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la viabilidad procesal del incidente de nulidad instado; la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; la vulneración del principio acusatorio; la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE); y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE.).

Asegura que el Tribunal Supremo «prescinde sin explicación alguna» del análisis del testimonio de muchos testigos, así como «del hecho públicamente acreditado» de que el correo electrónico ya había sido publicado por los medios de comunicación antes de que lo hubiera recibido García Ortiz. «Cuando el correo llegó al Fiscal General del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado aunque la sentencia lo omite», zanja.

En este sentido, apunta que «está acreditado» que diversos medios de comunicación «habían difundido durante los días 12 y 13 de marzo diversas noticias en las que se atribuía a la Fiscalía que, en un asunto penal, estaba actuando por motivos políticos y que los hechos carecían de todo sustrato fáctico». «Estas insidiosas y calumniosas informaciones contaban con el apoyo y aportación de medios por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid», afirma.

«Esta insólita actuación venía motivada porque la investigación penal iba dirigida contra la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto González Amador, ahora querellante al que se le consideraba implicado en una trama de defraudación tributaria y contra el que la fiscalía había interpuesto una denuncia», subraya el Ministerio Público.

«ESCASOS» TESTIMONIOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA

La Fiscalía reseña que, «de un modo sorprendente», al final del análisis de los, a su juicio, «escasos» testimonios de descargo que la sentencia analiza, «de un lado la misma parece admitir que los periodistas tuvieron conocimiento por fuentes ajenas» a García Ortiz del correo de 2 de febrero de 2024, pero, por otro lado, «a ello no le otorga relevancia alguna».

El documento apunta que «es discutible que la pretensión de condena por la acusación particular guarde homogeneidad con lo aceptado en la sentencia, dado que hay disparidad en la calificación jurídica de los hechos, en la petición penológica y en el monto de las responsabilidades civiles y tales variaciones no son desdeñables».

La Fiscalía considera que la Sala «se limita, sin explicación alguna, a manifestar que guarda homogeneidad esencial y que además el Ministerio Público no formulaba acusación».

«La sentencia se limita a afirmar que existe homogeneidad esencial pero lo cierto es que ninguno de los pedimentos de la acusación particular han sido aceptados por la Sala por lo que, frente a la apodíctica afirmación de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que según jurisprudencia de esa Sala veda dicha imposición automática de las costas de la acusación particular. Sin que el extremo de que el Ministerio Fiscal no formulase acusación puede dotar de virtualidad alguna a tal argumentación al carecer de sustento legal», apunta.

La Fiscalía recalca que la petición formulada por la acusación particular «no ha sido objeto de condena y por ello la condena en costas incluyendo las causadas por la acusación particular carece de motivación».

El fallo del Tribunal Supremo supuso la salida de García Ortiz de un cargo al que llegó ya marcado por haber sido la ‘mano derecha’ de su antecesora inmediata, la exministra de Justicia Dolores Delgado.

Un tribunal de siete magistrados de mayoría conservadora, y con el voto discrepante de dos magistradas progresistas, puso fin a un mandato que venía agonizando desde que cinco de esos magistrados decidieron hace poco más de un año, el 16 de octubre de 2024, encausar a García Ortiz por la filtración de que la defensa de González Amador ofreció a Fiscalía reconocer los dos delitos fiscales por los que le investigaba a cambio de eludir la cárcel.

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