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Política

La Fiscalía vuelve a recurrir que declare Pedro Sánchez horas antes de que el juez acuda a Moncloa

Sánchez aseguraba que tiene voluntad de "colaborar" con la Justicia

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno
Lanza / MADRID
Insiste en que la diligencia "no es necesaria, no resulta útil ni es pertinente ni necesaria"

La Fiscalía ha recurrido por segunda vez la citación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para que declare este martes como testigo en la causa que sigue el juez Juan Carlos Peinado contra su esposa, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público asegura que “la diligencia no es necesaria para investigación, no resulta útil, ni es pertinente ni necesaria, atendiendo a la finalidad que manifiesta perseguir”. Cabe destacar que el recurso se presenta en esta ocasión contra la providencia del pasado 26 de julio en la que el juez sustituto, Carlos del Valle, rechazaba la carta de Sánchez que indicaba que la ley le permitía declarar por escrito.

La Fiscalía, que se muestra consciente de “la escasa incidencia” que tendrá su recurso, deja claro que debe “acudir de nuevo” al mismo “a fin de dejar constancia de la posición de rotunda discrepancia” que mantienen “respecto a la práctica de la referida declaración, así como para alejar cualquier percepción de aquietamiento” por su parte.

DECLARACIÓN POR ESCRITO

En cualquier caso, el Ministerio Fiscal insiste en que, si persiste en su deseo de tomar declaración a Sánchez, el juez debería interrogarle “por escrito”. “Por otro lado, parece también lógico que, si la resolución judicial sobre la forma de declaración del presidente del Gobierno la dicta el magistrado juez titular, sea el mismo quien decida en cuanto a la concreta petición realizada por aquél”, añade.

Y es que, afirma la Fiscalía, “el matiz entre uno y otro modo de declarar está ligado a las concretas circunstancias de los hechos que se dice se investigan y el supuesto delito en cuestión (el conocimiento de hechos por razón de su cargo), suponiéndose a aquél en mejor condición y con mayor conocimiento del asunto para afrontar la decisión, toda vez que se trata de una cuestión relevante y no de mero trámite”.

“Por el contrario, sorprendentemente, y al hilo de las cuestiones de tramitación, no consta que se hayan dictado en estos días providencias o diligencias de ningún tipo por las que se tengan por admitidos a trámite los recursos de reforma interpuestos contra la providencia de fecha 19 de julio de 2022 (la que dispone la citación como testigo del presidente del Gobierno), ni por las que se acuerde dar traslado a las partes para alegaciones a tales recursos”, denuncia el fiscal.

Desde su punto de vista, “si el tiempo y margen para recurrir de forma real y efectiva era ya estrecho, el hecho de no realizar e impulsar las actuaciones necesarias de tramitación de los referidos recursos en los días posteriores, aboca a los mismos a su ineficacia, al ser inminente la celebración del acto a que se refiere”.

LA CARTA DE SÁNCHEZ

Cabe recordar que, en su carta dirigida al juez, Sánchez aseguraba que tiene voluntad de “colaborar” con la Justicia, pero defendía que su declaración como testigo este martes se debía “prestar por escrito”.

El jefe del Ejecutivo aseguraba que su comparecencia ante el juez Juan Carlos Peinado “resulta inescindible” de su condición de presidente del Gobierno y que por eso su comparecencia debe ser por escrito. “Es mi deber preservar el sentido propio de la institución”, añadía.

Sánchez incidía en este punto en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por “razón de su cargo” o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

En este sentido, insistía en que para “garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico” y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración “debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)”.

El artículo en el que se ampara Sánchez fija que el presidente del Gobierno está “exento de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. El abogado de su esposa utilizó el mismo argumento en el recurso que presentó contra la citación del 30 de julio.

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