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"Protección devaluada, cortina de humo, no viable", argumentan

Los constitucionalistas recelan del blindaje del aborto en la Carta Magna

Javier Tejadura dice los derechos que se encuentran en el artículo 15 no requieren desarrollo legislativo, ya que "se aplican sin necesidad de ley"

Un ejemplar de la Constitución Española, en el salón de plenos de las Cortes de Castilla-La Mancha
Un ejemplar de la Constitución Española, en el salón de plenos de las Cortes de Castilla-La Mancha
Lanza / MADRID

Expertos en Derecho Constitucional han recelado de la propuesta del Gobierno para blindar el aborto en la Carta Magna. Entre sus afirmaciones, han señalado que se trata de una protección «devaluada», una «cortina de humo» y una modificación que no es viable.

Así lo han puesto de manifiesto en declaraciones a Europa Press después de que este martes el Consejo de Ministros aprobase iniciar los trámites para blindar el aborto en la Constitución.

El Gobierno ha propuesto incluir un nuevo apartado al artículo 43 de la Carta Magna (derecho a la salud), que quedaría así: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».

En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, Javier Tejadura, considera que el cambio propuesto por el Gobierno es, en sus palabras, «una maniobra de distracción para que no se hable de otros asuntos».

Asimismo, explica que los derechos que se encuentran en el artículo 15 no requieren desarrollo legislativo, ya que «se aplican sin necesidad de ley». Mientras, los derechos que se encuentran a partir del 40 (salud, vivienda, medio ambiente, etc.) «solo valen si hay una ley que los desarrolle y en los términos que la ley los desarrolle».

Para Tejadura, el Ejecutivo, al incluirlo en el 43, le atribuye «un valor inferior al que ya tiene» porque el Tribunal Constitucional reconoce en sentencias el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo dentro de la libertad personal protegida por los artículos 10 y 15 de la Carta Magna. «Hasta ahora tenía un valor bastante superior, mientras que ahora si va a aparecer en el artículo 43, digamos que queda devaluado», apunta.

En esta línea, fuentes del Ministerio de Igualdad han indicado que la reforma pretende reforzar la dimensión prestacional del derecho, porque entienden que la libertad para poder ejercer el aborto sí que está plenamente garantizada. Tejadura señala que esta afirmación es «una tontería» porque «todos los derechos son prestacionales».

«NINGÚN BLINDAJE CONSTITUCIONAL»

En la misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, José María Porras, sostiene que la iniciativa es una «cortina de humo» y que carece de trascendencia jurídica. Además, avisa de que no tiene «ningún blindaje constitucional», ni «ninguna consecuencia práctica».

«Simplemente es un llamamiento a los poderes públicos a que no haya retrocesos en la política de despenalización del aborto que hasta ahora se ha seguido», advierte.

Además, Porras apunta que, a su juicio, no cree que se lleve a cabo la reforma del artículo 43. «Simplemente han expresado una posibilidad que a veces es más llana de llevarlo a cabo, porque a través del 15, una reforma del 15 es absolutamente imposible», subraya.

Por otro lado, el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, David Ortega, expone que, desde el punto de vista del derecho al aborto a la mujer, es un «avance» para aquellos que defienden incluir ese derecho en la Constitución, «en cualquier artículo». No obstante subraya que el artículo 15 es «más protegido» y «mucho más potente» que el 43, que detalla que se encuentra entre «los menos protegidos» de la Carta Magna.

Igualmente, Ortega argumenta que la modificación del artículo, si el Gobierno hubiera elegido llevarla a cabo por el procedimiento del artículo 168 de la Constitución, «la reforma más agravada», esta requeriría de dos tercios de las cámaras y la disolución de las mismas. En cambio, mediante el 167, únicamente se necesita la mayoría de tres quintos en las cámaras.

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