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Ética

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional - Gustavo Valiente - Europa Press
Vista de la fachada de la Audiencia Nacional – Gustavo Valiente – Europa Press
Manuel Fuentes Muñoz

La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer.” 

POTTER STEWART        

(Juez del Tribunal Supremo de EE. UU)

                A los ojos de la ley, los actos humanos pueden ser legales o ilegales. Y los ilegales a su vez pueden generar responsabilidades penales o tener otro tipo de reproche jurídico. Pero la cuestión se complica cuando no es ni lo uno ni lo otro, es decir, un acto puede ser debido a una situación alegal —es decir, cuando hay un vacío legal—; ser fruto de la extralimitación del derecho aplicable, como cuando se incumplen las sentencias a las que se está obligado; o se extiende más allá de las competencias atribuidas o del ámbito territorial aplicable.

                Hablemos de causas penales. La exigencia de responsabilidades penales a sus autores por la comisión de hechos punibles, no siempre se aplican. En ocasiones su aplicabilidad está condicionada por un sistema judicial garantista —el español—, en el que es básico cumplir el procedimiento establecido, los plazos aplicables, las excepciones procesales o la validez de las pruebas admitidas y presentadas para su sustanciación ante el tribunal sentenciador.

                Este proceso se inicia con la instrucción del juez para establecer los hechos, la calificación penal de los mismos, las personas responsables y las posibles penas aplicables. En esta fase puede haber infracciones procesales que producen la nulidad de actuaciones y el archivo de la causa debido, por ejemplo, a su prescripción. Esto ha ocurrido en el caso Tsunami Democratic cuando la Audiencia Nacional ha declarado nula la actuación del juez García Castellón por la expiración del plazo y por la prórroga extemporánea del procedimiento.

                Al popular ex juez, Baltasar Garzón, en el famoso Caso Nécora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictaminó que en la instrucción del caso, se había producido una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos contra Sito Miñanco. Tras varios incidentes de este tipo en otras causas que instruyó, el Consejo General del Poder Judicial lo inhabilitó para la carrera judicial, sanción que fue ratificada por el Tribunal Supremo.

                Por lo tanto, podemos decir que nuestro sistema jurídico permite corregir la desviación en la actuación jurisdiccional de los jueces y magistrados, exigiéndoles, en algunos casos, incluso responsabilidad penal. Para muestra un botón. El juez Pascual Estevill, fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a nueve años y cuatro meses de prisión por prevaricación, cohecho y detención ilegal. Delitos todos, cometidos en el ejercicio de su cargo.

                Pero hay situaciones que siguen sin estar regladas en nuestro país, aunque sí lo están en países de nuestro entorno. La reciente regulación de los lobbies en España —conocidos como grupos de presión por sus legítimos intereses—, ante las administraciones públicas, debería, —por coherencia y transparencia—, generar una mínima regulación de las actividades de los familiares directos del titular de la Presidencia del Gobierno.

Hace unos días, en sede parlamentaria, el diputado del PNV, Aitor Esteban, dijo en alusión a la actual situación judicial de la esposa del presidente del gobierno, que hay cosas […] que no se deben hacer, no porque las prohíba la ley, sino que no se deben hacer. Y concluyó «hay […] límites más allá de lo legal. Puede ser más grave o menos grave, pero es necesario sentido común. No abordar el aspecto ético me parece un error».

El portavoz vasco trataba así de poner sentido común sobre esta cuestión. Y aunque se archive la causa de la señora Gómez por cuestiones procesales, o, en un juicio justo, los tribunales determinen que sus actos carecen de responsabilidad penal para ella, sí que debiera de haber una mínima impronta ética en su actuación, tanto pública como privada.

Hace unos días la escritora Irene Vallejo publicó, en el periódico Milenio, un artículo titulado “Dobles raseros”. Lo comienza diciendo: No tratamos a todo el mundo con el mismo baremo ético, con idéntica vara de medir. Nos ofuscan las pasiones, los odios […]. El doble rasero es el mal nuestro de cada día. Y es triste tener que darle la razón porque hoy, —debido a la crispación política—, ni el sentido común ni la razón se imponen en el debate público.

La escritora maña nos cuenta que el tribuno romano, Licinio Calvo, fue condenado por las leyes propuestas por él para limitar la acumulación de tierras. Esta autora nos dice: alguien condenado por su propia ley es la imagen perfecta de nuestras incoherencias. Señalamos sin tapujos los abusos que cometen otros […]. Para nosotros siempre encontramos justificación, mientras lanzamos reproches: nada necesita más reforma que la conducta de los demás.

Y concluye su excelente relato: la sabiduría ancestral de numerosas culturas, religiones y filosofías creó, en distintas versiones y formulaciones, una “regla áurea” —norma ideal—, del comportamiento humano: “Trata a los demás cómo quisieras que te trataran a ti”. La encontramos, entre otros, en Buda, Confucio, Sócrates, Epicuro y Jesús.

Pues eso.

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