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29 marzo 2024
ACTUALIZADO 12:07
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      • La Presentación / C. Moreno
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      El alcalde, saludando a una participante en la desgustación de torrijas
      Laura Macías, de Miami Gastro, con el taco de bacalao tártara y los postres de torrija y tarta de arroz con leche / A. R.
      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      • Oración y Juicio de Cristo / F.Navarro
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      Imagen de archivo del juego de 'Las caras' de Calzada de Calatrava / Vox
      Ricardo Chamorro, Milagros Calahorra y Emilia Martín, hermano mayor de la Flagelación
      • Cofrades y fieles en el templo / J. M. B.
      • LA Virgen del Mayor Dolor / J. M. B.
      • El Cristo estaba preparado /J. M. B.
      • Se realizó el Viacucis en el templo / J. M. B.
       Lanza
      El presidente de la Diputación -c- con la Hermandad del Ecce Homo (Pilatos)
      Hermanos y fieles lamentan la suspensión / Antonio López
      Los hermanos acudieron a San Pedro en un viernes por la mañana lluvioso 7 Elena Rosa
      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      El Guardapasos se llenó de fieles este Jueves Santo / Elena Rosa
      La Hermandad de la flagelación tampoco pudo salir en procesión / Elena Rosa
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La derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Medio rural
El turismo rural sigue creciendo en Castilla-La Mancha / Lanza
Nicasio Peláez Peláez / CIUDAD REAL
Una Ley “economicista” que no ha sabido dar respuesta al concepto de “coste estándar del servicio” que se recogía en el propio anteproyecto de la ley porque ha sido imposible de cuantificar fundamentalmente porque muchos de sus preceptos no se han puesto en marcha, al final se habla sin ningún tipo de ambigüedad de costes efectivos que hacen referencia a costes directos e indirectos de un servicio

El 19 de diciembre del 2013 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local (LRSAL) que fue publicada en el BOE de 30 diciembre del mismo año y con entrada en vigor al día siguiente en un contexto de fuertes protestas generadas desde amplios sectores de la sociedad, algunos de ellos identificados con el medio rural bautizaron esta ley como “Ley del saqueo del medio rural”, atrás quedaban las mociones presentadas por más de 3000 ayuntamientos de los 8117 municipios existentes en nuestro país y que representaban a veinticinco millones de habitantes de los 47.129.783 habitantes que tenía España a uno de Enero del 2013.

En la actualidad, se habla mucho de despoblación y envejecimiento en el medio rural, se intentan buscar fórmulas mágicas para lograr un mayor equilibrio territorial entre el medio urbano y rural, todos conocemos que en lo referente a infraestructuras, equipamientos y servicios existe una gran distancia en carestías, deficiencias, baja calidad en el mundo rural frente al urbano, en un contexto donde el medio rural no lo tiene nada fácil, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, obliga a las entidades locales a presentar un límite de gasto no financiero y definir qué tipo de actuaciones podrían realizar dentro de las denominadas inversiones financieramente sostenibles que permiten utilizar el superávit del presupuesto en unas determinadas actuaciones en contra de la voluntad de los municipios de poder invertir en actuaciones necesarias y urgentes para mejora la calidad de vida de los habitantes del territorio.

En los últimos años, la entrada en funcionamiento de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se traduce en un claro recorte de los servicios básicos esenciales para los municipios más pequeños desarticulando el estado de bienestar y donde no ha quedado claro el principio de racionalidad presupuestaria que inicialmente fue incluido en el Informe de Cuentas que acompañó al anteproyecto de Ley, tampoco ha existido un posicionamiento claro y fundado respecto a una posible desaparición de 1024 mancomunidades intermunicipales de servicios y la desaparición de 3725 Entidades Locales Menores, que supondría la desaparición de muchas zonas rurales despobladas y envejecidas de nuestro interior peninsular atentando sobre un modelo territorial de dimensiones históricas que ha mantenido el equilibrio y la preservación del medio ambiente a lo largo del tiempo, se pretendía reducir la autonomía local sobre todo en municipios rurales contradiciendo con ello el artículo 150 de la Constitución que establece el principio de Autonomía para la Administración Local.

La idea de concentrar los servicios públicos en poblaciones mayores de 20.000 habitantes es un verdadero problema para aquellas comunidades autónomas que no cuentan con municipios de estas dimensiones y que supone concretar el marco competencial y la financiación de las comunidades autónomas en algunos servicios que no son competencia de la administración local y con ello volver a reabrir la cuestión de la financiación y competencias de servicios propios para las entidades locales; es un ataque al principio de autonomía local y al sistema público de servicios sociales que afecta de manera muy especial a los zonas rurales donde se prohíbe la capacidad efectiva que tienen los ayuntamientos para ordenar y gestionar cuestiones de su competencia, es evidente, que los ayuntamientos tienen que prestar y mantener servicios básicos necesarios para la población (abastecimiento, depuración de aguas, recogida de residuos, pavimentos de espacios, etc…) pero que ocurre con los servicios sociales más arraigados los que realmente necesitan las personas que viven en el medio rural tales como la ayuda a domicilio, ley de dependencia, escuelas rurales, consultorios locales, residencia de mayores, personas con discapacidad etc.

Si tuviéramos que resumir lo aportado por la LRSAL durante estos años habría que hablar de auténtico fracaso, básicamente porque no se han esclarecido y se ha dado respuesta a los problemas del sistema político territorial y competencial de nuestro país ni tampoco se ha trabajado de manera contundente, clara y firme en la modificación y actualización de la Ley de Hacienda Locales (TRLRHL), hemos de recordar que la LRSAL tiene un carácter marcadamente económico, viene precedida de un contexto de crisis condicionada por la situación de déficit público del conjunto de administraciones y de un modelo impuesto por Bruselas cuya consecuencia fue la reforma exprés del artículo 135 de la constitución y la adopción de un paquete de medidas legislativas recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), la conocida como “Ley Montero” que nos venía a recordar que los ingresos del conjunto de administraciones públicas deberían ser igual que los gastos y donde las entidades locales que son las menos deficitarias tuvieron que pagar los “platos rotos” del déficit y sobredimensionamiento público de las comunidades autónomas y la propia administración general del estado, habría que recordar que en los años 2012 y 2013 las entidades locales españolas cerraron sus ejercicios presupuestarios con superávit.

Una Ley “economicista” que no ha sabido dar respuesta al concepto de “coste estándar del servicio” que se recogía en el propio anteproyecto de la ley porque ha sido imposible de cuantificar fundamentalmente porque muchos de sus preceptos no se han puesto en marcha, al final se habla sin ningún tipo de ambigüedad de costes efectivos que hacen referencia a costes directos e indirectos de un servicio; además no ha quedado claro cuáles son los servicios propios y delegados e “impropios” que las comunidades autónomas podrían delegar en los ayuntamientos ni tampoco se ha querido establecer o definir un catalogo de servicios donde se dé respuesta al artículo 26 de la Ley Básica de Régimen Local (LBRL) de los servicios propios que son competencia de las entidades locales en función del tamaño de los municipios.

En definitiva, hablamos de una ley que desde el municipalismo ha sido rechazada de manera reiterada por problemas jurídicos formales de constitucionalidad donde se han presentado impugnaciones en un conflicto claro que atenta contra la defensa de la autonomía local; una ley que se enfrenta a la distribución de competencias territoriales aquellas que están relacionadas con la autonomía local, subsidiaridad y proximidad que son principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa; una ley que no respeta los principios de competencia autonómica aprobados por la propia legislación básica de las comunidades autónomas; una ley que ataca al principio de autonomía local y pone en entredicho la supervivencia de los municipios más pequeños, mancomunidades y entidades locales menores; una ley que atenta contra el medio rural y la prestación de servicios públicos básicos en zonas despobladas

En el año 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional algunos de los preceptos de la LRSAL, al considerar que el Estado invade competencias autonómicas sobre todo aquellas que están relacionadas con la salud, la educación o los servicios sociales y que a su vez permite que los ayuntamientos sigan prestando políticas sociales y educativas como hasta ahora; en la misma línea respecto a la disolución de las entidades locales reconoce que no es una competencia estatal y que el órgano en caso de acordar una disolución y la forma de esta es una cuestión de carácter administrativo que compete a las comunidades autónomas; ahora el balón está en las mano del tribunal constitucional que debería iniciar los trámites para la derogación de la Ley de Reforma Local en su totalidad, pero para cuándo?

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