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Los Estados del Duque (Malagón)

Castillo de Malagón
Castillo de Malagón
Juan Miguel Soler Salcedo
Historia, desagregación, coto de caza, mancomunidad, futuro

(De vuelta a Malagón. Juntos para siempre. JSM-MDSG)

SU HISTORIA…

La denominación correcta de Estados del Duque es la de Estados del Señorío de Malagón, ya que su origen histórico es dicho señorío, creado a partir de la Encomienda de Malagón, eintegrada en la Orden de Calatrava durante más de 400 años. Sus dominios, junto a la villa de Malagón y su castillo, fueron Porzuna, y Fuente el Fresno, con todos sus términos y pertenencias. El territorio del futuro señorío, se había segregado previamente de la Orden convirtiéndose en realengo (1547), para posteriormente proceder a su enajenación por la corona como señorío jurisdiccional (1548).

Es necesario hablar del Señorío de Malagón, cuyo primer titular, Antonio Ares Pardo de Saavedra, utilizó distintos nombres: Antón de Deza, en recuerdo a su antepasado cardenal Deza, Aries Pardo de Saavedra, recordando a sus padres, y Antonio Pardo-Tavera, en homenaje a su tío y gran benefactor el cardenal Tavera… Lo que le impulsó a introducir en su testamento el apelativo de Pardo-Tavera como definidor del linaje de sus sucesores. Todos los señores jurisdiccionales de Malagón, lo fueron también del señorío de Paracuellos y, además, la Tercera titular de los dos anteriores, Guiomar Pardo Tavera, hija del anterior y sucesora de su hermano Juan Pardo Tavera (m.s.d. el 22 de octubre de 1571 con 21 años sin tomar estado), fue Primera señora de Fernán Caballero.

I señores de Malagón
I señores de Malagón

Tanto el señorío de Paracuellos como el de Fernán Caballero mantuvieron siempre su independencia jurídica del primero, quedando como adjuntos, no agregados, al Marquesado de Malagón cuando éste se creó el 16 de febrero de 1599, por concesión de Felipe III, siendo desde entonces la citada Guiomar Pardo Tavera, III señora y I marquesa de Malagón, III señora de Paracuellos, y I señora de Fernán Caballero.

El territorio de Fernán Caballero había sido segregado de la Encomienda calatrava de Carrión, y canjeado, por interés de Felipe II, a cambio de unos territorios de Paracuellos que tenían linde con la ribera del río Jarama… Concretamente la Dehesa de Palomarejo y La Poveda, cuando el rey estaba

preparando trasladar la capital del reino a Madrid (1577), para asegurar el suministro del agua a la futura capital (¡Después de más de 500 años, en España seguimos todavía con los problemas del agua!).

En la negociación de los citados territorios, por motivos de minoría de edad, actuó en nombre de la titular, ya viuda por primera vez, su madre Luisa de la Cerda como tutora y curadora. Es claro, por tanto, el origen de este señorío de Malagón. El Marquesado de Malagón permaneció como título principal de la casa Pardo-Tavera, hasta Ana Catalina de la Cueva y Arias de Saavedra, su VI titular, además de VI condesa de Villalonso, y IX condesa de Castellar (de la Frontera). Esta señora casó con Manuel de Benavides y Aragón, X conde G.E. y I duque de Santisteban del Puerto G.E.

Su hijo y sucesor Antonio de Benavides y de la Cueva, fue VII marqués de Malagón por su madre, y II duque de Santisteban del Puerto G.E. por su padre, además del resto de títulos de ambas casas. En consecuencia, a partir de este señor, y en el resto de sus sucesores hasta la fecha de hoy, se podría hablar de manera coloquial, de Estados del Duque, aunque sus “Estados” hayan permanecido siempre unidos al Señorío-Marquesado de Malagón.

La hija y sucesora del anterior, Joaquina María de Benavides y Pacheco, III duquesa de Santisteban del Puerto G.E., VIII marquesa de Malagón, y demás títulos, casó con su primo tercero Luis María Fernández de Córdoba-Figueroa de la Cerda y Gonzaga, entonces XVII conde de Osona, y futuro XIII duque de Medinaceli G.E.P.C., y demás títulos.

Luis Joaquín Fernández de Córdoba-Figueroa y Aragón de la Cerda, su hijo y sucesor fue IX marqués de Malagón por herencia materna, además de XIV duque de Medinaceli G.E.P.C., por herencia paterna, y demás títulos de ambas casas. Desde entonces el Marquesado de Malagón permanece vinculado al Ducado de Medinaceli (“Aunque el XIX duque de Medinaceli G.E.P.C., heredero de su abuela en el ducado por fallecimiento anterior de su madre, y ajeno a lo que aquí tratamos, no llegó a ser titular de Malagón por haber fallecido antes de resolver el litigio hereditario, que sobre los restantes títulos de la casa distintos al ducado estaba tramitándose, pasando el título del marquesado a su hija XX duquesa de Medinaceli G.E.P.C., XIV marquesa de Malagón, bisnieta de la XVIII duquesa de Medinaceli G.E.P.C., XIII marquesa de Malagón”).

La problemática a la que se enfrentó Ares Pardo de Saavedra con los vecinos, y que supo resolver con acierto y renuncias personales, quedaron plasmadas en la Escritura de Concordia, que firmó el 5 de mayo de 1552 con el concejo, y que fue aprobada, mediante real cédula de 11 de junio de 1553, por S.C.M. Carlos I de Castilla, en su nombre y en el de su madre Juana I de Castilla, que correinaron en Castilla mientras vivió la reina. La Escritura anterior, constituyó el final de un largo número de pleitos que se iniciaron -en un principio entre ganaderos y el concejo de la Mesta (7 de mayo de 1344)-, que continuaron con el enfrentamiento entre los vecinos y la Orden de Calatrava (12 de noviembre de 1423), que posibilitaron una primera Escritura de Concordia entre los vecinos y la orden (19 de abril de 1502). Por eso puede afirmarse que toda la problemática anterior constituye la base de lo que posteriormente sería la definitiva Escritura de Concordia de 1552 (Francisco del Campo Real. Malagón. Un señorío en el Campo de Calatrava).

Esta última Escritura, dotó al territorio del Estado de Malagón de unos derechos, que pueden considerarse históricos, y que permitieron un sistema especial y característico sobre la propiedad de la tierra, mediante el cual el señor de Malagón autorizó a los vecinos a disponer de amplios derechos sobre la “pesca y caza menor, cortar leñas y maderas, roturar y plantar, venta de viñas, derecho de pastos y rastrojeras, y que el concejo pudiera vender los pastos de la Dehesa del Canto Sol, introducir ganado de cerda en la Dehesa el Cortijo y disponer del derecho de guardería rural”.

Todo lo anterior, ha facilitado la generación de un prototipo rural diferenciado dentro de los Montes de Toledo, como una unidad natural en la que están insertados los Estados de Malagón, modelo que

ha facilitado sostener una mayor población localizada en las múltiples aldeas… Teniendo la expectativa de que un día ellos podrían convertirse en propietarios mediante la roturación directa de los terrenos, y la explotación derivada de la misma. Todo lo que generaría un desarrollo agrario más intenso, convirtiendo a la comarca en referente de la actividad agrícola, ganadera y agroalimentaria.

Puente romano sobre el río Bañuelos en los Estados del Duque
Puente romano sobre el río Bañuelos en los Estados del Duque

…DESAGREGACIÓN…

Aunque los derechos han perdurado a lo largo del tiempo en el territorio, no ha sucedido lo mismo con la unidad física del Estado de Malagón. Se inicia su desagregación con Fuente el Fresno que, por concesión real del 15 de diciembre de 1750 de Fernando VI, recibió junto al título de villa, la adjudicación del valle de Los Cortijos, y los lugares de Los Ballesteros, El Charco del Tamujo, La Cruz de Piedra, La Hormiguilla y La Cruz de Piedra.

El 16 de mayo de 1768, reinando ya Carlos III, se dio posesión a los vecinos de Malagón, por sentencia judicial, de la llamada Legua Municipal, consistente en la superficie de una legua a la redonda de un monolito colocado en la Plaza Vieja, concesión que obtuvieron también con menor superficie en Porzuna y Fuente el Fresno. No así en Los Cortijos, que no era villa en aquel tiempo.

Continuó la desagregación con Porzuna que, por real decreto de Carlos III de 1769, pasó a ser villa

independiente con sus jurisdicciones civil y criminal, y adjudicándosele además El Trincheto, Las Casas del Río, Las Tiñosillas, El Citorelo, Las Rabinadas, Las Betetas, Las Rabinadillas, El Bonal, El Cepedo y Los puentes de Piedralá, de manera análoga a como había sucedido con Fuente el Fresno. En el siglo XX y tras 10 años de trámites, Los Cortijos adquiere su independencia de Fuente el Fresno (19 de enero de 1934), localizándose la capitalidad en Los Cortijos de Arriba y quedando anejos Los Cortijos de Abajo y Caracuel.

Y finaliza el proceso con la desagregación (3 de septiembre de 1985) de El Robledo de Porzuna, después de diferentes intentos, adjudicándosele Navalajarra, Navalrincón, Las Islas, Las Tablillas, Los Piruétanos y La Cañada de los Mellizos. El Torno, que buscó también segregarse, sólo ha logrado el ser reconocido como entidad de ámbito territorial agregada a Porzuna. Malagón definitivamente quedaba con sus aldeas y pedanías de El Cristo del Espíritu Santo, Fuencaliente, Las Peralosas, Piedralá, El Sotillo, Los Quiles, y Valdehierro.

Pasado un tiempo, empezaron a notarse algunos efectos negativos como consecuencia de pérdidas imputables a la economía de escala, sobre todo en lo relativo a algunos servicios comunes de las villas…, por lo que, en la última década del siglo XX, comienza a considerarse la necesidad de agrupar algunos servicios comunes. La resolución conjunta de los mismos, generaría una importante reducción de costes, y proporcionaría a los municipios una mejora económica, además de una eficiencia técnica de ellos.

…FINAL DE LOS SEÑORÍOS Y MAYORAZGOS …

Con la abolición de señoríos y mayorazgos en el siglo XIX (después de una serie sucesiva de leyes que se anularon, se restituyeron y se volvieron a anular) el marquesado queda desvinculado jurisdiccionalmente de los Estados de Malagón, iniciándose una etapa muy azarosa, tal como estudió

en 1976 mi profesor de Derecho Agrario en la ETSIA, el catedrático Juan José Sanz Jarque. El inicio de la misma se sitúa en 1881, cuando a los dos años de la muerte de Luis María de Constantinopla Fernández de Córdoba-Figueroa y Pérez de Barredas, XVI duque de Medinaceli y XI marqués de Malagón (muerto con 28 años de un disparo aparentemente fortuito en una jornada de caza en solitario). Entonces, en nombre de su hijo póstumo y sucesor, Luis Jesús María Fernández de Córdoba-Figueroa y Salabert, XVII duque, XII marqués, que apenas tenía un año de edad, se venden todos los olivares, las viñas y las fincas urbanas de su propiedad por parte de su madre y tutora, Casilda Remigia de Salabert y Arteaga, XI duquesa de Ciudad Real G.E., y otras casas asociadas.

Además, los representantes del marqués-duque niño, entablaron infructuosamente diversas acciones judiciales para reducir los aprovechamientos de los vecinos al amparo de la legislación desamortizadora. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1888, declaró la existencia de una mancomunidad de pastos en los terrenos del antiguo Estado de Malagón, y la improcedencia de aplicar la legislación desamortizadora. Por ello el 13 de septiembre de 1906 la Casa de Malagón estableció una escritura de venta a favor deD. Servilio Martín Toledano, vecino de Malagón, pudiendo seguirse el proceso escrito por el profesor Sanz Jarque en su excelente trabajo LA CUESTIÓN DE LA TIERRA EN LOS ESTADOS DEL DUQUE (separata de la obra Estudios jurídicos en homenaje al profesor Federico de Castro, Madrid, 1976).

Escudo de armas de Juan Pardo Tavera, II señor de Malagón
Escudo de armas de Juan Pardo Tavera, II señor de Malagón

Desde ese último año se inició un proceso de ventas, embargos, subastas, cesiones, que llevaron a conflictos sociales y jurídicos, cuyo detalle rebasan los límites de este artículo. Baste señalar que toda la problemática señalada, la intenta resolver la Ley nº 5/1980 de 22 de febrero (Jefatura del Estado, B.O.E. nº 51 de 28 de febrero de 1980, pp. 4609-4610: Medidas para resolver el problema de los derechos históricos en la comarca de Malagón, Ciudad Real, y para promover el desarrollo integral de la misma). Una ley desarrollada por el real decreto de 13 de julio de 1981, nº 23/10/81, Ministerio de Agricultura y Pesca, B.O.E. del 10 de octubre de 1981.

… COTO DE CAZA…

Basándose en la cesión a los vecinos de los derechos de caza menor y pesca en el territorio del Señorío de Malagón, por su I Señor, en 1552 recogida en la Escritura de Concordia firmada por ambas partes, toda la superficie del Estado de Malagón fue considerado territorio libre, lo que con los años terminó poniendo en riesgo sus recursos cinegéticos. Por ello en 1992, y para evitar daños irreparables se tomó la decisión de proteger el terreno declarándolo coto, integrando todo el territorio.

Es decir, en cierto sentido, contrario a la desagregación experimentada en los tiempos anteriores, por los cinco municipios ya existentes. Lo que llevó a crear en 1995, bajo el paraguas del Programa LEADER II, el Consorcio Intermunicipal de Caza de los Estados del Duque, y en 1999, y gracias al programa PRODER, se llevaron a cabo diversas actuaciones que mejoraron la gestión. Con el tiempo, y contando con la independencia de las cinco villas, ha terminado imponiéndose también en el coto la desagregación, haciéndose efectiva la división de éste en agosto de 2006… Y gestionándose mediante 5 Consejos Locales de Caza, previa la desaparición del Consorcio.

… LA MANCOMUNIDAD…

Sin embargo y manteniéndose las ideas anteriores de lograr una cierta reunificación, se planteó a principios del siglo XXI, la creación de una MANCOMUNIDAD de servicios que, tomando el nombre de ESTADOS DEL DUQUE, e integrando 6 villas (las 5 históricas más la villa de Fernán Caballero, que históricamente nunca había pertenecido a ellos, y que presenta una situación jurídica totalmente diferente sobre la propiedad de la tierra). La Mancomunidad dispone de C.I.F. operativo desde el año 2001, con número de Registro de Entidades Locales (EELL) es el 0513016.

Y se constituye el 15 de febrero de 2002 (Ricardo Villarino, secretario Comisión Mancomunidades y Comarcas, FEMP), con la misión de prestar los siguientes servicios mancomunados: Gestión de servicios e infraestructuras, gestión del patrimonio medioambiental y cultural, planes de formación, prestación de servicios urbanísticos y, entre ellos, la oficina técnica urbanística y desarrollo industrial, promoción comarcal, regulación y gestión de bienes comunales, y tramitación y gestión de recursos externos.

A pesar de los problemas iniciales, la estructura esencial se ha mantenido, y los problemas aparecidos

con posterioridad -sobre todo económicos-, se han ido sorteando por la Mancomunidad con más o menos altibajos. En 2013 se acogió al Real Decreto Ley 4/2013 de 22/02, que regulaba entre otras materias el pago a proveedores, y suscribió un crédito bancario que le permitió el pago de las facturas atrasadas. E igualmente iniciar el camino de la sostenibilidad, al ir reduciendo paulatinamente la deuda acumulada. Un esfuerzo en el que participaron los seis municipios que, todavía entonces, la componían.

Además, en materia de empleo se modificaron las condiciones en el área de maquinaria de obras públicas. Y se firmó un convenio con la Seguridad Social, para hacer frente al pago de las cuotas atrasadas, así como para refinanciar la deuda contraída. Sin embargo, y por decisión municipal mayoritaria, la villa de Fernán Caballero abandonaría la Mancomunidad a principios de 2020.

… HACIA UN PROMETEDOR FUTURO

Todo ello ofrece un futuro esperanzador para la continuidad de la Mancomunidad, al ofrecer un uso compartido de los servicios de maquinaria de obras públicas. Así como la regulación y emisión de certificados de pastos comunales, a todo el territorio de los ESTADOS DEL DUQUE que, con un esfuerzo importante para mantener al día los recursos necesarios, garantizan con seguridad una supervivencia digna.

A los núcleos poblacionales que conforman los ESTADOS DEL DUQUE (que, salvo error u omisión son 37), hoy más que nunca les interesa conservar la estructura de la Mancomunidad, que les ofrece la posibilidad de mantener la cooperación entre ellos… Como alternativa más eficiente y viable, porque el hecho de ir por separado las cinco villas -como ocurrió en ciertos momentos del pasado-, o la constitución de un solo municipio (camino tomado en otros lugares), no parecen las más adecuadas hoy en día.

VII y próxima edición de FERDUQUE Junio 2025
VII y próxima edición de FERDUQUE Junio 2025

El primer paso para lograrlo, es dar a conocer esta comarca histórica con su gran entorno rural, poniendo en valor las posibilidades actuales y, sobre todo las futuras que, sin duda están principalmente y en un primer momento, ligadas a la agricultura, la ganadería (especialmente el ovino y caprino, sin olvidar el vacuno). Ese conocimiento puede propiciar sin duda alguna, en un medio y

largo plazo, desarrollar capacidades en agroturismo, industria (esencialmente agroalimentaria, vitivinícola y oleica), y fomentar la caza, con el desarrollo consiguiente de la infraestructura asociada

necesaria (albergues, hoteles rurales, etc.). Por ello es sin duda un acierto la creación de la FERIA NACIONAL AGROGANADERA DE LOS ESTADOS DEL DUQUE (FERDUQUE) organizada por la Mancomunidad, juntamente con ASAJA, y que fue presentada en FITUR, celebrándose en Malagón del 23 al 25 de junio de 2017.

El objeto de esta Feria es (además de albergar jornadas técnicas abordando temas de interés para profesionales), incorporar actividades populares, lúdicas, gastronómicas con catas y degustaciones, culturales y deportivas, etc., para que la visita a la misma sea multitudinaria… Que es la mejor manera

de difundir todas las ventajas que estas tierras tienen, posibilitando así que FERDUQUE se convierta plenamente en una Feria del mundo rural de todos y para todos.

I edición de FERDUQUE Febrero de 2017
I edición de FERDUQUE Febrero de 2017

Hasta la fecha se han celebrado 6 ediciones: la II, en Porzuna del 1 al 3 de junio de 2018; la III en Fuente el Fresno del 26 al 28 de abril de 2019; la IV edición, en El Robledo del 10 al 12 de junio de 2022; la V, en Los Cortijos de 12 al 14 de mayo de 2023; y la VI edición, en Fuente el Fresno, del 26 al 28 de abril de 2024. Este año 2025 está prevista la celebración de la VII edición en Malagón, del 6 al 8 de junio. Así pues, ésta y otras iniciativas similares de la Mancomunidad, pueden dar la proyección que este territorio necesita para amortiguar, incluso evitar, la indeseada despoblación, y así ofrecer a sus habitantes un futuro prometedor. Naturalmente, contando con el apoyo y colaboración de distintas organizaciones, entre las que debe destacarse el papel fundamental que puede jugar la Diputación Provincial, y los Ayuntamientos de los municipios implicados.

Juan Miguel Soler Salcedo es Consejero de Número del I.E.M.

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