Famosos fueron los dichos pleitos entre parroquias, a causa de la doble procesión del Corpus Christi en Ciudad Real, que se celebraba organizado por el Concejo ciudarrealeño, coincidiendo con los privilegios concedidos por los reyes de Castilla. En efecto, incorporado Ciudad Real al júbilo general de la Iglesia, votó su celebración y procesión como carga pública. El clero y Ayuntamiento asistían a la celebración. Pero pronto surgirán puntos discordantes entre la parroquia de San Pedro Apóstol, (autorizada o patrocinada por el Concejo) y la propia parroquia de Santa María del Prado.
También esta solemnidad planteaba problemas de origen profano, surgidos en el siglo XVI: el gremio de barberos por antigua costumbre, había de contratar la ejecución por unos danzantes profesionales durante la procesión, pero en el año de 1530 se negaron a ejecutarla por razones que se desconocen, entablándose otro pleito que ganaron los del gremio de rapabarbas en la Real Chancillería de Valladolid.
Hasta 1738 la procesión del Corpus Christi se celebraba con salida desde la iglesia de San Pedro Apóstol, al mismo tiempo que Santa María iniciaba otra distinta. Por lo cual el arzobispo Froilán de Saavedra informó al cardenal Guadagni, que se debía prohibir la de San Pedro. La prohibición surtió efecto al año siguiente, por considerar a Santa María como parroquia “Mayor” de Ciudad Real.
El caso quedó resuelto al salir el desfile procesional de la parroquia de Santa María para dirigirse a la de San Pedro, donde se celebraba una misa solemne. Pero esta detención en San Pedro hacía interminable la función, por lo que dio origen a otro nuevo pleito llevado hasta Roma entre las dos parroquias y el concejo de Ciudad Real, que resolvió en favor de la suspensión definitiva de la misma en la parroquial de San Pedro.
La reina doña Berenguela
El templo de San Pedro Apóstol invocaba siempre “…ninguna de las tres parroquias (incluida la de Santiago) tiene razón de la primera, porque fueron fundadas al mismo tiempo…” Sin embargo, la iglesia de Santa María del Prado, persistentemente señalaba su antigüedad y cómo la tradición hablaba de que la reina Doña Berenguela y su hijo Fernando III, dispusieron que este templo (entonces ermita) se llamase Santa María (del Prado), y que fuese parroquial, y en ella hubiese administración de sacramentos…” Sabemos que la sentencia definitiva de la problemática de las dos procesiones simultáneas del Corpus Christi, fue proclamada en Roma, el siete de septiembre de 1743, por el cardenal Rufo de la Santa Iglesia Romana, designó expresamente favorable a la iglesia de Santa María del Prado, siendo papa en aquel tiempo Benedicto XIV.
En el siglo XIX el asunto de la “Mayoría” aún no constaba suficiente despejado. En efecto, una sentencia del vicario-juez eclesiástico de Ciudad Real, declaraba la antigüedad de Santa María, de la que apeló de nuevo San Pedro Apóstol al concejo de la gobernación del Arzobispado de Toledo, sin que después de formulada la apelación quedara la iglesia de Santa María “…gozando de las prerrogativas que fueran confirmadas y mandadas reconocer por auto de la Real Provisión de veinticinco de octubre de 1832. Por todo lo expuesto hasta aquí, debemos considerar la celebración del Corpus Christi en Ciudad Real, como la más grande de las conmemoraciones religiosas…” Estos problemas persistieron hasta su solución definitiva a favor del templo de Santa María.
El día de la celebración del Corpus ciudarrealeño, fue el único de la provincia y posiblemente de España, que contó con una bula del papa Pío IX en 1867, que autorizaba de modo excepcional la celebración procesional por la tarde.
La actual Santa Iglesia Prioral Basílica Catedral de Santa María del Prado, ostenta el título de Priorato de las Órdenes Militares de Calatrava, Montesa, Alcántara y Santiago desde el año 1875 por bula del Papa Pío IX.
José María Golderos Vicario es miembro de Número de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales