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28 marzo 2024
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Opinión de Alejandro Becerra

Alejandro Becerra ha ofrecido su opinión sobre la sentencia de Grupo Sur
Alejandro Becerra ha ofrecido su opinión sobre la sentencia de Grupo Sur
Alejandro Becerra / PUERTOLLANO

La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo núm. 1 de Ciudad Real tiene una importancia y lectura política que va más allá de su contenido jurídico.

La sentencia admite que el Pleno de la Corporación Municipal de Puertollano, tenía razones suficientes para no aprobar la propuesta de pago, mediante modificación de crédito, que proponía la Junta de Gobierno Local y la Alcaldesa.

Por primera vez en el Ayuntamiento de Puertollano el Pleno de la Corporación echaba atrás una propuesta de acuerdo del otro órgano municipal competente, la Alcaldía y Junta de Gobierno. Por primera vez en este municipio Alcaldía y Pleno iban cada uno por su lado y, en este caso, prevaleció la voluntad del Pleno.

Es verdad que la sentencia nos obliga a pagar la deuda existente. Pero es que nadie se opuso a ello. Lo que se opuso el Pleno es a pagar esa deuda  en la forma en que se proponía, es decir, se opuso el Pleno a pasar por esa trágala que le presentaba la Concejalía del área económica.

Se trataba de aprobar un expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.  Esta forma jurídico-administrativa de reconocer obligaciones vencidas no deja de ser una manera irregular de aprobar los créditos necesarios para pagar trabajos o suministros realizados, previamente, pero que tiene irregularidades en su tramitación: bien por procedimiento nulo, falta de dotación presupuestaria, incluso falta de contrato -como en este caso- Todo ello se le presenta al Pleno para que dé su “bendición” y lo apruebe. Lo que supone reconocer la irregularidad, reconocer que el trabajo o suministro se ha recibido y reconocer que debemos pagar porque si no sería un enriquecimiento injusto.

Pero admitir que de forma esporádica pueda acudirse a este tipo de expedientes no significa que deban aprobarse siempre, sobre todo cuando, una y otra vez, de forma sistemática, se acudía a esta forma de aprobación de créditos por las corporaciones anteriores. Este acuerdo era una rémora de la Corporación anterior. Izquierda Unida siempre denunció esta forma “irregular” de aprobar los expedientes de créditos.

Pero esta vez, en Julio de 2016, se rompió el cántaro. El  Pleno ya no pasó por este trago que se le ofrecía.

Venía el expediente envuelto en circunstancias y hechos que lo hacían especialmente vulnerable: No había contrato expreso, el contrato inicial se había ido prorrogando desde antes de 2012 hasta ahora. Un contrato inicial, menor de 50.000 € se había convertido en un contrato del que derivaba una deuda de 1.500.000 €. Se presentaban facturas por trabajos de 2012 y anteriores sin que existiera en el expediente causa alguna que hubiera impedido su presentación en la fecha que se devengaron los trabajos. Las facturas se liquidaban por un IVA del 21 % cuando había un gran número de ellas que debían liquidar ese impuesto al 16 % o, incluso sin IVA alguno por estar incluido en el precio de oferta.  No hubo crédito presupuestario en los años anteriores. En fin, tantas cosas “extrañas”  que obviamente el Pleno, compuesto por una mayoría de concejales de la oposición, no pasó por esta proposición y dio lugar al proceso judicial que ahora resuelve esta sentencia que comentamos.

No es cierto que el Pleno negara el pago de la deuda, lo que negó fue hacerlo de la manera que pretendía el Gobierno Municipal de entonces. Se puede comprobar el Acta de ese Pleno de 27.07.2016 para advertir que una declaración de la empresa reconociendo los errores en la facturación del IVA hubiese modificado el planteamiento de este acuerdo, pero no fue así. La concejalia del Área Económica que presentaba la propuesta de Acuerdo no admitió ninguna modificación y se llevó a cabo la votación con el resultado que conocemos: El pleno rechazó la propuesta del equipo de Gobierno.

Ahora la sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo reconoce que la Corporación llevaba razón, que no podía facturarse, pasado cuatro años, con el IVA que el empresario fijara a su voluntad, sino con el correspondiente a cada periodo facturado. Dice la sentencia que la Corporación pudo haber pagado la parte en la que no había desacuerdo, es verdad, pero lo que no dice la sentencia, probablemente por que no lo conozca, es que el Pleno propuso esa solución y el proponente no retiró ni modificó su propuesta.

Por supuesto que no cabe ningún tipo de disculpas a la empresa acreedora. Como se dijo en el Pleno: ¿Alguien de este Ayuntamiento ha impedido a la empresa facturar en su momento? No. Nadie lo hizo, por lo tanto si no se  facturó antes fue por propia decisión de la empresa, por lo que debe correr con los riesgos de ello.

El Pleno de entonces actuó de forma incuestionable en defensa de los intereses del común de los vecinos. Y así lo confirma esta sentencia.

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