Lanza_logotipo_blanco
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
19 abril 2024
ACTUALIZADO 20:08
  • Ciudad Real
  • Resultados deportivos de Ciudad Real en directo
  • El Campo
  • Internacional
  • Nacional
  • Agenda
  • Anuncios Oficiales
    • Todo a punto en la Plaza Mayor para zambullirse en las páginas de un buen libro /Clara Manzano
      Inauguración de la Feria de Abril en Ciudad Real / Elena Rosa
      Presentación de la programación de la cuadragésimo séptima edición del Festival / Clara Manzano
      Aparatoso incendio de un avión para desguace en el aeropuerto de Ciudad Real /Clara Manzano
      170 aniversario del Colegio Público Santo Tomas de Villanueva / J. Jurado
      Encuentro de centurias romanas /Clara Manzano
      Carolina Fernández Marín, dirigiéndose a los participantes desplazados a la finca 'El Llanillo'
      Gala de entrega de los 19 Premios Nacionales “Vinos Ojos del Guadiana”
  • Vídeos
      • Ajuste y entrega en la faena de Ortega al sexto
      • El poderío de Daniel Luque
      • Trincherilla de Morante al primero
      • Verónica de Juan Ortega
      Portada Fatigas maletilla.indd
      • Andrés Palacios a la verónica frente al primero JCS
      • La corrida de Martín Lorca estuvo bien presentada JCS
      • Aspecto de parte de los tendidos ayer en Tomelloso JCS
      • Palacios pasando al cuarto con la mano derecha JCS
      • Pase cambiado por la espalda de Molina al quinto JCS
      • Sergio Felipe estuvo dispuesto toda la tarde JCS
      • Derechazo de Sergio Felipe JCS
      • A la corrida le faltó fuerza y casta JCS
      • Perera entre los pitones del primero
      • Perera comenzó de hinojos la faena al cuarto
      • Vuelta al ruedo al cuarto de El Parralejo
      • Buen natural de Paco Ureña
      • Borja Jiménez doblándose de capote
      • Ceñimiento y garra en Borja Jiménez
      • Larga cambiada a porta gayola de Garrido al primero
      • José Garrido en un derechazo al primero
      • Así metió la cara el quinto, de nombre Tabarro, número 30
      • De Miranda salió trompicado al matar al quinto
      • Leo Valadez no destacó
      • Tarde maciza de Garrido ayer en Sevilla
      • David de Miranda a hombros
      • Buena verónica de Aníbal Ruiz al primero JCS
      • Verónica de Carlos Aranda al quinto JCS
      • Ceñido natural de Carlos Aranda JCS
      • Los tendidos de Carrión de Calatrava pidiendo trofeos ayer JCS
      • Natural de buen aire de Aníbal Ruiz al primero JCS
      • Natural de Juan Robles JCS
      • Remate de capote de Juan Robles en el tercero JCS
      • Satisfacción de Juan Robles al recibir el rabo del tercero JCS
      IMG-20240407-WA0014
      Presentación del I Encuentro Internacional de Capellanes y Sacerdotes. / Europa Press Photo
      Imagen de archivo de la venta de entradas para asistir al evento taurino del 28 de abril en Ciudad Real / Elena Rosa
      • Precios toros Ciudad Real 2018 2
      • Precios entradas Ciudad Real 28 abril 2024
      Cartel anunciador del festejo de reinauguración en Ciudad Real, obra de Álvaro Ramos
      • Así caía la lluvia diez munutos antes del inicio marcado en Sevilla
      • Castella brilló en una meritoria faena al segundo
      • Morante dejó varias verónicas de antología
      • Roca Rey cortóp una oreja al tercero
      • Inicio de faena de Francisco de Manuel
      • Las buenas maneras del portugués Manuel Dias Gomes
      • Román paseando la oreja conquistada
      • Verónica de Román
      Foto de grupo de los alumnos de la Escuela Taurina de Miguelturra junto a su director, Antonio Alegre
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Varapalo a la Consejería de Hacienda de la JCCM por el Tribunal Supremo en reciente sentencia sobre el método de comprobación de valores en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD

Varapalo a la Consejería de Hacienda de la JCCM por el Tribunal Supremo en reciente sentencia sobre el método de comprobación de valores en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD
Jesús Cecilio Velascoín Alba* / CIUDAD REAL
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de fecha 5 de junio de 2018, ha  desestimado el recurso de casación que se había interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha que había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra resolución del Tribunal Económico Administrativo regional en expediente de liquidación provisional del ITP-AJD  tras comprobación de valores.

El Tribunal Supremo, además de confirmar la Sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha, ha  establecido una clara doctrina muy importante para determinar tanto el método utilizado por la Administración como las opciones de cualquier interesado en la impugnación de las liquidaciones, dado que el valor real de un inmueble es un concepto jurídico indeterminado que tiene “imprecisos perfiles”.

En primer lugar, el TS. cuestiona la Orden de 26 de diciembre de  2011 de la Consejería de Economía  y Hacienda de la JCCM sobre normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el art. 57 de la Ley  General Tributaria, y señalando que si bien el objetivo de  la norma positivo, señala que es dudoso que puedan ser constitucionalmente legítimos cuando su plasmación jurídica viene a sustituir a un sistema de comprobación individual, ad casum, por parte del funcionario experto y neutral, que la jurisprudencia exigía que fuera singular, motivada y basada en la observación directa de los bienes, por otro método de establecimiento universal e indistinto de valores para todo el municipio, desatento a las singularidades de tales bienes y que renuncia de antemano a ofrecer al interesado las razones determinantes de su decisión, en tanto que prescinde de la referencia precisa al caso concreto.

Señala el Tribunal Supremo que para liquidar el Impuesto, la Administración ha reemplazado con carácter general un medio de comprobación que adolecía de ciertas imperfecciones y exigía un alto coste de gestión paras las comunidades autónomas, por una actividad que “no puede ser considerada, ni etimológica ni jurídicamente, como un medio de comprobación..” (Sentencia dixit), pues pese a la dicción legal, no se ejercita realmente la facultad de comprobar los valores cuando se desconfía del valor declarado por el contribuyente y se sustituye el valor del mismo por otro de superior cuantía basado en fórmulas abstractas”.

Añade el Tribunal Supremo que el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria no prejuzga la forma jurídica en que ha de desarrollarse la comprobación  que en él se autoriza, ni menos aún la clase de impuestos a los que va dirigida, ni impone el empleo de coeficientes o, en otras palabras, que la comprobación consista en la mera operación aritmética considera globalmente.   El hecho de aplicar la Administracion coeficientes “no le confiere un plus de autenticidad o una mayor presunción de veracidad que pueda ser inmune a las demás presunciones; lo contrario –añade la sentencia- sería transformar un mero mecanismo de orden técnico en que anclar la eficacia de la actividad administrativa en una presunción iuris et de iure que incorporaría una auténtica diabólica probatio  a quien pretendiera refutarlos en el proceso”.    La Sentencia señala con contundencia, que la presunción de validez de la orden autonómica o de los coeficientes recogidos en ella no permiten situar a la Administración recurrente en una posición procesal de predominio en el seno del litigio judicial que dilucida la validez del acto de liquidación que constituye la plasmación de dicha orden, con sacrificio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, dentro de ella, a la igualdad de armas entre las partes y el derecho a valerse de pruebas legítimas.

Singularmente importante es la declaración que realiza en el fundamento quinto, al señalar que el valor real es aquél que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre y éste está condicionado por circunstancias de diversa magnitud, entre ellas, la severa y prolongada crisis económica padecida, lo que significa que “el valor real, lejos de ser inmutable, puede variar en función del carácter temporal, espacial u otros que se refiera”, además de tenerse en cuenta también la capacidad económica manifestada en el sujeto pasivo.  Por ello, el interesado no está obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, sino que es la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia, invirtiéndose así la prueba, y desde luego, el interesado puede utilizar cualquier medio admisible en derecho para acreditar ese valor real.

Finalmente, el Tribunal Supremo dicta una doctrina muy importante cara al futuro:

  1. La administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad, es decir, justificar “por qué no acepta el valor declarado”.
  2. Esta justificación implica, en el acto de comprobación y en el de liquidación, motivar las razones por las que se considera que el valor declarado de una autoliquidación que la ley presume cierta, no se corresponde con el valor real.
  3. Que la aplicación de coeficientes abstractos sobre valores catastrales sea legal como método de valoración no significa que sea un método idóneo, por su abstracción, para establecer el valor real.
  4. El empleo de la postestad reglamentaria, por medio de orden autonómica, para fijar automáticamente coeficientes únicos para todos los bienes inmuebles radicados en una localidad, no puede entrañar un plus de presunción de acierto en la comprobación, que no atienden ni podrían hacerlo al caso singular.
  5. El método de comprobación del art. 57.1.b) no es el adecuado para valorar los bienes inmuebles a efectos de los impuestos cuya base imponible lo constituye legalmente su valor real.
  6. La prueba pericial contradictoria no puede exigirse al contribuyente como único medio de impugnación de la liquidación provisional del IPT-AJD, al ser facultativa. El contribuyente puede utilizar otros medios, cualquier medio válido en derecho, con igualdad de armas con la Administración tributaria competente.

Esta Sentencia, en el contexto de la recuperación de los derechos de los contribuyentes que habían sido poco a poco mermados (véase la Sentencia del TC sobre el Incremento de Valor de los Terrenos o “plusvalía”),  indudablemente debe afectar  y mucho a las cientos de liquidaciones provisionales que día a día se emiten en las comunidades autónomas en aplicación de meros coeficientes para valorar el valor real de inmuebles y que pretenden que sea el contribuyente el que justifique el error de la Administración sobre esos coeficientes.

El Tribunal Supremo deja claro que es la Administracion la que debe motivar y acreditar, objetiva y singularmente, el valor del bien, y el sujeto pasivo puede probar, por cualquier medio válido en derecho, que el valor declarado es el correcto, siempre que se trate de impuestos cuya base imponible sea el valor real del bien inmueble.

Los contribuyentes tienen ante sí ahora una doctrina mucho más racional, objetiva y tuteladora de sus derechos que la que se venía practicando, que incluso en un contexto de crisis del mercado inmobiliario, practicaba liquidaciones provisionales para aplicar valores muy superiores al valor real de mercado.  La Administración autonómica deberá tomar nota y corregir sus actuaciones si no quiere recibir tantas impugnaciones como autoliquidaciones provisionales emita.

*Abogado

 

 

 

 

Ver más sobre:
Publicado en:
Noticias relacionadas:
Sede del Tribunal Supremo en Madrid
El ministro  la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños/ E.Press
Agustín Espinosa visita Plan de Empleo Pozuelo de Calatrava / JCCM
El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont.
El expresidente de EEUU, Donald Trump
Un momento de la inauguración de la jornada / JCCM
Cerrar