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29 marzo 2024
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    • Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      • Oración y Juicio de Cristo / F.Navarro
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      Imagen de archivo del juego de 'Las caras' de Calzada de Calatrava / Vox
      Ricardo Chamorro, Milagros Calahorra y Emilia Martín, hermano mayor de la Flagelación
      • Cofrades y fieles en el templo / J. M. B.
      • LA Virgen del Mayor Dolor / J. M. B.
      • El Cristo estaba preparado /J. M. B.
      • Se realizó el Viacucis en el templo / J. M. B.
       Lanza
      El presidente de la Diputación -c- con la Hermandad del Ecce Homo (Pilatos)
      Hermanos y fieles lamentan la suspensión / Antonio López
      Armaos en la Ruta de la Pasión Calatrava en Aldea del Rey / Elena Rosa
      Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Bondad en su salida de 2023 / J. Jurado
      Hermandad Nuestro Padre Jesús del Perdón Miguelturra
      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      El Guardapasos se llenó de fieles este Jueves Santo / Elena Rosa
      La Hermandad de la flagelación tampoco pudo salir en procesión / Elena Rosa
      Hermanas del Silencio que iban a acompañar a la Virgen / J.M. Beldad
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El Supremo desestima el recurso de un concejal del PP que demandó al exalcalde de Alcázar por llamarle “mercenario”

pp alcázar
Eduardo García Villajos
Lanza / ALCÁZAR DE SAN JUAN
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el edil del PP en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y actual viceportavoz del Grupo Municipal Popular Eduardo García Villajos, quien demandó al que fuera alcalde de la localidad entre 1999 y 2011 José Fernando Sánchez Bódalo, por vulnerar su derecho al honor al llamarle "mercenario".

García Villajos, según apunta la sentencia, demandó en junio de 2015 a Sánchez Bódalo tras la rueda de prensa que ofreció en el Ayuntamiento de Alcázar, en la que acusó al dirigente ‘popular’ de ser “un mercenario de la palabra y de la política” y de “mentir por dinero”.

Estas palabras de Sánchez Bódalo se produjeron en respuesta al reportaje de Televisión Castilla-La Mancha en el que el concejal del PP se hacía eco de la “desaparición” en el Ayuntamiento –una vez que el PSOE perdió las elecciones y entró el PP– de una pluma que la marca Ferrari regaló al Consistorio y que estaba valorada en 1.500 euros, asegurando que el exalcalde socialista era coleccionista de plumas.

“La cuestión de la pluma se encontraba en la fecha de los hechos en el debate político en la localidad, lo que explicaba que el demandado ofreciera días después una rueda de prensa para aclarar dicha cuestión por habérsele implicado en la desaparición y apropiación de la pluma”, indica el Supremo.

Del mismo modo, y valorando la condición de políticos de ambos litigantes, el trasfondo del enfrentamiento por la gestión municipal y la “relevancia y cercanía” temporal de las imputaciones previas del demandante al demandado, concluye que las expresiones que el edil del PP considera ofensivas “no tienen la significación lesiva que se les atribuye al estar amparadas por la libertad de expresión”.

En concreto, agrega, el término “mercenario” referido al demandante, “además de que se puntualizó convenientemente que lo sería ‘de palabra’ o ‘de la política’, tiene entre sus acepciones la de persona que desempeña por otra un empleo o servicio, por lo que en el contexto que se utilizó no incurrió en ilegitimidad porque servía por el fin del demandado de restar credibilidad a las imputaciones del demandante”.

Cierra un capítulo

En una nota de prensa, el propio Sánchez Bódalo apunta que la sentencia del Tribunal Supremo “cierra un capítulo de información falseada, televisión manipuladora y un PP dispuesto a todo para acabar con sus adversarios políticos”.

El exalcalde explica que, “sorprendentemente”, Eduardo García Villajos, ante la evidencia de “la falsedad” de sus acusaciones –la citada pluma constaba en el inventario municipal y no había salido jamás del Ayuntamiento–, “lejos de rectificar inició una cadena de querellas y demandas contra el exalcalde, que ha durado cuatro años, acusándolo de calumnia, de lesionar su honor y causarle un perjuicio profesional como abogado”.

En este sentido, apunta que “en este tiempo ha cosechado todas las sentencias desfavorables posibles en todas la instancias y ramas del derecho, pero no ha pagado ni un solo euro porque ha pleiteado como pobre haciendo uso de la justicia gratuita y abusó de su posición como abogado”.

“La insistencia y lo absurdo de sus pretensiones –el acusador ofendido reclamaba una indemnización de 21.000 euros por daños morales–, sólo provocaron la burla de una buena parte de los vecinos que le adjudicaron el apodo de ‘el abogado de la pluma'”, argumenta.

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