Concretamente se ratifican judicialmente por un periodo de 14 días las medidas que afectan a derechos fundamentales, y que son el cierre de los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, la limitación de aforos al 50% de su capacidad en los centros religiosos y la prohibición de que los ancianos abandonen las residencias, salvo casos de necesitar asistencia sanitaria urgente o un deber inexcusable de carácter público, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a Europa Press.
El resto de medidas sanitarias acordadas por la Autoridad sanitaria no necesitan ratificación judicial al no afectar a derechos fundamentales, y por tanto tienen su efecto y son de obligado cumplimiento desde el momento de la resolución administrativa.