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El ayuntamiento de Alcázar informa sobre las ayudas a la vivienda y alquiler

Alcázar de San Juan Ayuntamiento 1
Imagen del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan / Lanza
Lanza / ALCÁZAR DE SAN JUAN
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a través del Centro de Servicios Sociales, ofrece información sobre las ayudas a vivienda, hipotecas, suministros y alquiler dentro de la normativa que ha desarrollado el Gobierno de España para hacer frente a la crisis de la Covid-19,  en el marco de la protección a las familias más vulnerables,  y como parte del escudo social para no dejar a nadie atrás.

Los Servicios Sociales del ayuntamiento, además de las nuevas ayudas, están gestionando las que ya existían con anterioridad para pago de suministros y ayuda al alquiler, tanto de las convocadas por la Consejería de Bienestar social como las ayudas recogidas en la ordenanza municipal del ayuntamiento.

Las personas interesadas pueden obtener más información a través del Centro de Servicios sociales o a través de los Centros de barrio, donde se está atendiendo de manera telefónica, para establecer cita previa. Todos los departamentos de servicios sociales siguen trabajando con total normalidad de manera telefónica.

El Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas para proteger el derecho constitucional a la vivienda recogidas en el del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esta vez el Estado se ha centrado, entre otras cosas, en una regulación que afecta de una manera muy importante al alquiler de viviendas, libres y protegidas, y sobre todo a los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes. También merece una mención especial la suspensión de los procedimientos de desahucio de alquiler.

Proteger a las personas que viven de alquiler

¿Quién puede acogerse a estas nuevas medidas sobre el alquiler de viviendas?

Personas  inquilinas  que, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– que hayan quedado en situación de DESEMPLEO (paro),

– que hayan sufrido un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo),

– que hayan REDUCIDO SU JORNADA por motivo de cuidados,

– que hayan sufrido una REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE INGRESOS, (medida para empresarios o trabajadores autónomos).

Expresamente, para poder acogerse a las medidas de moratoria en el pago de la deuda y a las distintas ayudas, es necesario que el inquilino haya quedado en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA en el mes anterior a la solicitud.

 ¿Qué criterios debo reunir para ser considerada persona en riesgo de vulnerabilidad?

Podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas en paro, los trabajadores afectados por ERTES o reducciones de jornada o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos. El interesado/a deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaran el triple del IPREM (que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales) incrementado por hijos o dependientes a cargo. Así mismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.

¿Cómo se acredita la concurrencia de las condiciones de vulnerabilidad económica?

La personas arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por COVID-19 tendrá que acreditar o justificar esa circunstancia ante el arrendador, con  una serie de  documentos que podrán ser sustituidos por una declaración responsable en la que manifieste expresamente el cumplimiento de la circunstancia que no puede acreditar en ese momento, haciendo alusión a los motivos que impiden tal aportación.

Finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el interesado dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese podido facilitar.

Moratoria del pago de la renta ¿Qué es y cómo funciona?

Es un aplazamiento del pago de la renta mensual que debe pagarse por el alquiler de la vivienda. Con independencia del tipo de arrendador que sea, tendrá que solicitarse por parte del inquilino al dueño de la vivienda.

Esta moratoria tiene un carácter automático siempre que el dueño de la vivienda (arrendador) sea un gran tenedor o una empresa (titulares de más de diez viviendas) o bien una entidad pública de vivienda.

Si nuestro casero es dueño de menos de diez viviendas o se trata de un casero “pequeño” la persona inquilina podrá pedirle un aplazamiento del pago de las cuotas y el dueño de la vivienda tendrá un plazo de siete días para aceptarlo, rechazarlo o proponer una alternativa.

En el caso de que no haya aceptación ni propuesta por parte del dueño de la vivienda y no se llegue a ningún acuerdo con él, el inquilino podrá acogerse a las ayudas transitorias de financiación o microcrédito sin comisiones y ni intereses para el arrendatario. En este caso deberá dirigirse a su entidad bancaria.

¿Puedo ser desahuciado durante esta crisis?

El Gobierno ha suspendido hasta que se cumplan 6 meses tras el fin del estado de alarma, todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables. Nadie puede ser expulsado de su casa.

Si mi contrato de alquiler finaliza próximamente, ¿pueden echarme del piso?

Quedarán prorrogados automáticamente por 6 meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer; una medida que en la práctica supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos 6 meses.

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