La Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Almagro con las nuevas medidas introducidas ya está en vigor, tras su aprobación definitiva en el Pleno del Ayuntamiento el pasado 30 de enero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 13 de febrero. Los cambios más significativos se han establecidos en relación con la gestión de residuos, la tenencia de animales y las infracciones.
Así, en cuanto a los residuos y basuras (artículo 15) se han introducido dos modificaciones. En la primera, se ha fijado un horario de depósito de basura. ‘Los residuos deben depositarse en los contenedores correspondientes después de las 19:00 horas (octubre-marzo) o 20:00 horas (abril-septiembre).’
Respecto al suministro de alimentos a animales: ‘Se prohíbe alimentar a animales silvestres o abandonados, salvo en lugares habilitados por el Ayuntamiento, con excepción de los cuidadores de colonias de gatos autorizados’.
En cuanto a la tenencia y control de animales (artículo 25), se han introducido medidas más estrictas en relación con la responsabilidad de los propietarios. De esta manera, es obligatorio que los portadores de animales lleven consigo una bolsa y una botella de agua para recoger las heces de los animales y diluir la orina El texto refundido dice: ‘Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los animales en las vías, parques o lugares públicos. Será obligatorio llevar consigo bolsa y botella de agua, y cuando proceda, recoger con la bolsa las heces de los animales de la vía pública o en cualquier otro lugar público o privado, así como diluir la orina con el agua para evitar malos olores y daños en el mobiliario urbano’.
Otro cambio importante se refiere a la clasificación de infracciones. Se ha ampliado la lista de infracciones leves (artículo 33) con nuevos TRES casos, como las pintadas no autorizadas, el deterioro menor de equipamientos públicos y los daños en el arbolado. Estos comportamientos, cuando no sean de gran relevancia, serán sancionados como infracciones leves. El texto recoge literalmente: ‘Realizar pintadas sin autorización municipal en cualquier bien público o privado, cuando por su escasa entidad o relevancia no requieran ser tipificada como grave o muy grave’; ‘Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, cuando por su escasa entidad o relevancia no requieran ser tipificada como grave o muy grave’ y ‘Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, cuando por su escasa entidad o relevancia no requieran ser tipificada como grave o muy grave’.
Finalmente, en relación con las infracciones graves, se ha modificado el trato hacia los animales, elevando el maltrato animal de una infracción grave a una infracción muy grave (artículo 31). Ahora, se considera infracción muy grave «hostigar, castigar o dar trato violento a los animales, ocasionándoles sufrimientos crueles o innecesarios».
En resumen, la modificación de la ordenanza refuerza el control sobre la gestión de residuos, la tenencia responsable de animales, y especifica más detalladamente las conductas que serán sancionadas según su gravedad.