La jefatura de la Policía Local recuerda que la tasa máxima de alcohol en aire espirado para conductores en general se sitúa en 0,25 mg/l, mientras que para conductores profesionales y noveles la tasa máxima se reduce a 0,15 mg/l. Superar estas tasas constituye una infracción muy grave a la legislación en materia de tráfico sancionada con multas de 500 a 1000 euros y la detracción de 4 a 6 puntos del permiso de conducir. Por lo que respecta a la conducción con presencia de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes en el organismo, dicha conducta constituye también una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.
Igualmente, indican desde la Jefatura, conducir un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o incluso menor cuando concurran síntomas evidentes de intoxicación alcohólica que afecten a la conducción) puede ser calificado como un delito contra la seguridad vial. Constituye igualmente delito contra la seguridad vial la conducción de vehículos a motor, incluidos ciclomotores, bajo la influencia manifiesta de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Aunque desde la DGT se lleva años trabajando para la concienciación de los conductores y acompañantes, cabe recordar que aun creyendo estar en plenas facultades físicas y mentales, con la ingesta de alcohol se multiplica el riesgo de sufrir un accidente, y que es muy importante ser consecuente e impedir que personas que hayan bebido cojan el coche, y en todo caso nunca subir con alguien que haya consumido alcohol o drogas. Además, destacar que aunque con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos la única tasa segura es 0,0%.