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Castilla-La Mancha se dota de nuevas medidas para evitar brotes entre los temporeros de las campañas agrícolas

Imagen de archivo de temporeros / Lanza
Imagen de archivo de temporeros / Lanza
Lanza / TOLEDO
Inspección de Trabajo y funcionarios de la Junta vigilarán en centros de trabajo y locales, viviendas u otros lugares habilitados

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dictado una orden que tiene por objeto establecer las medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en las campañas del año 2021 como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. De este modo pretende evitar la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometan su garantía de la integridad física y su salud.

Así consta en dicha orden, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Sanidad, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, que establece las medidas de prevención aplicables a las personas trabajadoras temporales en las campañas agrícolas del espárrago, que va del 18 de marzo a 31 de mayo; la del albaricoque, del 1 de mayo a 31 de julio; del ajo, del 15 de mayo hasta 31 de julio; cebolla, del 1 de junio a 30 de septiembre; y del melón y sandía, del 1 de julio a 31 de octubre.

En los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

Las entidades locales colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando el aislamiento no pueda ser garantizado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

PLAN DE CONTINGENCIA

La empresa empleadora o usuaria tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.

También debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

Es importante que durante su elaboración se establezcan los medios de coordinación tanto con los responsables de los alojamientos comunes (como albergues o residencias temporales) cuando éstos no estén bajo su responsabilidad, así como con las administraciones locales, empresas de contratación de trabajo temporales y otros grupos de interés y establezca canales rápidos de intercambio de información que, en caso necesario, faciliten la adopción de medidas si apareciera algún caso confirmado.

Las empresas empleadoras o usuarias deben supervisar la correcta ejecución de las medidas contempladas en su Plan y, en su caso, tomar medidas correctivas para su cumplimiento.

Se han de adoptar medidas de prevención personal encaminadas al cumplimiento por parte de cada persona trabajadora de las medidas de protección generales (distancia de seguridad, uso de mascarilla, higiene respiratoria, desinfección de manos); limitación de contactos, para reducir la posibilidad de transmisión del virus y las posibles cadenas de transmisión; medidas de limpieza y ventilación, que reduzcan las posibilidades de transmisión del virus; y de gestión de casos, encaminadas a la detección temprana.

Las aplicaciones de estos cuatro principios deben ser específicamente revisadas en los distintos escenarios (traslados hacia y desde la explotación, desarrollo de la labor agrícola, momentos de descanso, comedores o comunes, alojamientos ) y teniendo en cuenta los distintos perfiles laborales de trabajo existentes (agrícolas, de maquinaria, aplicadores o forestales).

RESPONSABLE COVID

Una vez elaborado el Plan, se debe dedicar un tiempo a informar de las medidas contempladas en el mismo, en los distintos escenarios de su aplicación, a las personas trabajadoras, incluyendo a las temporales. Especial atención habrá de tenerse con los capataces de las distintas cuadrillas.

Se tendrá en cuenta que las medidas deben ser de fácil comprensión y ejecución, siendo acordes a la realidad existente en su explotación, de tal forma que puedan convertirse en parte de la «rutina de trabajo».

Es recomendable crear la figura de responsable COVID-19, identificada, que será la encargada de vigilar la implementación de las medidas de prevención y referente para las personas trabajadoras en caso de que presenten dudas o necesidades concretas.

Dada la multiculturalidad existente en las personas trabajadoras temporales será necesario abordar esa información en los distintos idiomas de las personas trabajadoras.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

De acuerdo con su normativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones de vigilancia y control de las cuestiones relativas a las medidas para la prevención de la COVID-19 establecidas en su ámbito de habilitación, tanto sobre las posibles no conformidades acerca de las que reciba información, como en el desarrollo de sus actuaciones programadas en las campañas agrícolas.

La actuación de la Inspección se ejercerá en los centros de trabajo y también en los locales, viviendas, u otros lugares habilitados, en los que residan, se alojen o puedan permanecer las personas trabajadoras por razón de su trabajo durante los períodos de descanso y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario.

Asimismo, los funcionarios habilitados por Castilla-La Mancha, podrán realizar funciones técnicas comprobatorias, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

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