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29 marzo 2024
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      Imagen de archivo del juego de 'Las caras' de Calzada de Calatrava / Vox
      Ricardo Chamorro, Milagros Calahorra y Emilia Martín, hermano mayor de la Flagelación
      • Cofrades y fieles en el templo / J. M. B.
      • LA Virgen del Mayor Dolor / J. M. B.
      • El Cristo estaba preparado /J. M. B.
      • Se realizó el Viacucis en el templo / J. M. B.
       Lanza
      El presidente de la Diputación -c- con la Hermandad del Ecce Homo (Pilatos)
      Hermanos y fieles lamentan la suspensión / Antonio López
      Armaos en la Ruta de la Pasión Calatrava en Aldea del Rey / Elena Rosa
      Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Bondad en su salida de 2023 / J. Jurado
      Hermandad Nuestro Padre Jesús del Perdón Miguelturra
      Los fieles acudieron a orar al Nazareno / Elena Rosa
      El Guardapasos se llenó de fieles este Jueves Santo / Elena Rosa
      La Hermandad de la flagelación tampoco pudo salir en procesión / Elena Rosa
      Hermanas del Silencio que iban a acompañar a la Virgen / J.M. Beldad
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CCOO gana una sentencia pionera en el reconocimiento de derechos a los interinos de la JCCM

nuevos juzgados CM 12
Juzgados de Ciudad Real / Clara Manzano
Lanza / CIUDAD REAL
Desde los servicios jurídicos de CCOO en Ciudad Real, se ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia para que las trabajadoras puedan disfrutar ya de esta igualdad, que no supone ningún gasto económico ni perjudica a otros trabajadores o trabajadoras.

El juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real, ha emitido una sentencia pionera en nuestra Comunidad Autónoma en la que se declara el derecho de dos trabajadoras que tienen un contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante con la JCCM (Consejería de Educación, Cultura y Deporte) a permutar sus puestos de trabajo.

La sentencia da la razón a CCOO y declara el derecho de ambas trabajadoras a permutar sus puestos de trabajo ubicados en Almagro y Puertollano, declarando que el criterio de diferenciación utilizado por la JCCM, es la temporalidad del contrato de trabajo de ambas trabajadoras,  y esto no puede justificar la disparidad de trato con respecto a los  trabajadores y trabajadoras con contratos de duración indefinida.. Diferencia de trato que además vulneraría el Art.14 de la Constitución Española. La permuta es entre dos trabajadoras que pertenecen al mismo grupo y categoría profesional, tenían las mismas condiciones de interinas, por lo que el cambio de sus puestos no conlleva variación alguna en cuanto a la calificación jurídica de los contratos.

De igual modo la sentencia pone de relieve la incidencia que la conciliación de la vida familiar y laboral tiene en la resolución del presente caso. El acercamiento del lugar de trabajo a sus domicilios les facilitaría a ambas la atención de sus concretas responsabilidades familiares, al existir menores de edad acogidos por una de las trabajadoras y un grado de discapacidad reconocido para el marido de la otra . Por lo que denegar esta permuta supone un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

La administración ha recurrido dicha sentencia, obstaculizando el derecho de las trabajadoras, reconocidos en este caso, mediante sentencia judicial. Derecho que tanto el Tribunal Constitucional como el Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha avalado, teniendo conocimiento la JCCM que dicha sentencia no será revocada por Tribunal alguno. Desde los servicios jurídicos de CCOO en Ciudad Real, se ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia para que las trabajadoras puedan disfrutar ya de esta igualdad, que no supone ningún gasto económico ni perjudica a otros trabajadores o trabajadoras.

Desde CCOO y sus servicios jurídicos se congratulan que sentencias como esta “aporten coherencia e igualdad de trato. Suponen un paso más en el reconocimiento de derechos para los trabajadores y las trabajadoras interinos”.

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