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Absueltos el dueño y los dos porteros de tres discotecas de Puertollano acusados de discriminación racial

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El dueño de las discotecas, y dos de los porteros, durante el juicio en el juzgdo de lo Penal número 1 de Ciudad Real / Elena Rosa
Graci Galán / PUERTOLLANO
La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real absuelve al dueño y los dos porteros de tres discotecas de Puertollano acusados de discriminación racial, la sentencia resalta "múltiples ambigüedades y contradicciones" entre los denunciantes

El dueño y dos porteros de La Tele, Quinta Avenida y La Pop han quedado absueltos del delito de discriminación racial y vulneracion de derechos fundamentales que la Fundación Secretariado Gitano llevó a los tribunales. Así lo subraya la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Ciudad Real que apunta a que han sido «multiples las ambigüedades y contradicciones entre los mismos», en referencia a los tres jóvenes de etnia gitana que interpusieron esta denuncia. Así, los encausados «mantienen una misma versión de los hechos, negando taxativamente los mismos».

En esta misma sentencia se afirma que «ha de concluirse que las manifestaciones de los denunciantes/perjudicados no han sido persistentes y sin contradicciones, no habiendo sido corroboradas en el acto del plenario por la prueba testifical practicada, comportando el dictado de una sentencia absolutoria puesto que no ha resultado acreditado en modo alguno que la causa o motivo de que en determinadas ocasiones no se les haya permitido lae ntrada a las discotecas objeto de enjuiciamiento, esté motiva por discriminación por razón de pertenencia a la etnia gitana» y prosigue «de la prueba practicada no puede descartarse con la rigurosidad que el Derecho Penal exige, que en momentos puntuales, nunca de forma general habida cuenta de las fotografías obrantes en actuaciones, no se les dejara pasar por cualesquiera otras razones tales como aforo, vestimenta o razones de seguridad».

Así, la sentencia señala que tan solo se cuenta con «meros indicios o sospechas insuficientes para concluir la participación de los encausados en los hechos enjuiciados siendo por ello procedente su absolución pues para emitir una condena penal es preciso que los hechos en que se sustenta la autoría que se imputa a los encausados sea una realidad asentada en pruebas que de manera inequívoca acrediten aquéllos extremos» y finaliza afirmando «nadie puede ser condenado sobre la base de la duda, por lo que procede dictar sentencia absolutaria».

A esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

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