La sección segunda de la Audiencia de Ciudad Real ha absuelto al acusado de abusar de una mujer en Ciudad Real tras anular su voluntad con la droga de sumisión escopolamina, conocida como ‘burundanga’, en el primer caso que plantea esta tesis ante el alto tribunal de la provincia.
La sala, que ha hecho una valoración muy amplia de toda la prueba, no considera que el testimonio de la denunciante sea falso, como decía la defensa, pero entiende que la presunta víctima ha incurrido en contradicciones y tiene dudas del abuso sexual, por lo que ha decidido absolver a P.N., un migrante senegalés de 42 años, en aplicación del principio de ‘in dubio pro reo’.
No se ha probado que no supiera lo que hacía
Los magistrados también consideran que no se ha probado que la joven tuviera sus facultades tan mermadas hasta el punto de no ser consciente de lo que hacía, dictaminan en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y que no consta que este hombre le hubiera suministrado una sustancia química.
No dijo al principio que la habían drogado
Del testimonio de la víctima creen que incurre en contradicciones, la fundamental que no dijo a los forenses desde el principio que creían que la habían drogado para abusar de ella (la pruebas médicas no encontraron rastros de esta droga, difícil de detectar), y al principio no dio pistas claras sobre el presunto abusador.
También se apoyan en que ni el taxista ni el recepcionista que la vieron esa noche con el acusado la encontraran en una situación comatosa o robótica, cómo para no ser consciente de lo que hacía.
La fiscal pidió cinco años para el acusado por abuso sexual, sustituibles con expulsión del país, y siete la acusación particular en nombre de la víctima, que pedía que parte de la condena la cumpliera en España.
Lo confundió con otra persona en un bar
El caso es de diciembre de 2018. La denunciante y P.N. se conocieron en un pub del Torreón. Ella había salió a cenar con su hermana y unas amigas y acabó tomando algo en ese bar en el que le pareció reconocer al acusado (lo confundió contra persona) y entabló conversación con él.
Charlaron unos diez minutos en los que el acusado la invitó a una cerveza. Ella mantuvo en el juicio que cree que en ese momento le echó algo que la aturdió hasta doblegar su voluntad un rato después. A las tres de mañana salió del bar para coger un taxi y coincidió con el acusado.
A partir de aquí la sentencia considera probado que se fueron juntos hasta un hotel y mantuvieron relaciones sexuales, sin que se haya demostrado que la víctima tenía anuladas sus facultades.
Ella ha declarado desde el primer momento que empezó a perder la consciencia en el taxi, ni siquiera recuerda quién lo pagó y porqué subieron juntos (supone que él la siguió). De las horas siguientes solo tuvo pequeños momentos de consciencia, recordaba la pared del hotel Almanzor en el que él hombre estaba alojado y momentos puntuales de las relaciones que tuvo contra su voluntad.
Para la sala ni su relato ni las pruebas han sido suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia.