La Sección Primera de la Audiencia provincial de Ciudad Real ha absuelto A.A.M. y a M.O.M., el matrimonio de Fontanosas, pedanía de Almodóvar del Campo) acusado de expoliar a la madre de la mujer, ya octogenaria, de un delito de apropiación indebida a lo largo de los tres años que la cuidaron.
El tribunal considera que no se ha cumplido los elementos necesarios para cometer el delito, como es abusar de la confianza de la víctima hasta dejarla sin patrimonio de manera intencionada.
También se muestra convencido de que los hechos denunciados, consistentes en hacer reintegros por parte de la pareja de investigados en las cuentas de la madre, entre abril de 2014 y agosto de 2017, hasta alcanzar más de 90.000 euros en un año, según la acusación, “no pueden estar ubicados en el terreno del derecho penal”, aunque haya habido “cierta insatisfacción en la forma de actuación o gestión de los acusados en relación a la administración de la explotación agraria que asumieron
La mujer acusada declaró en el plenario que esas cantidades se destinaron a pagar gastos del negocio de ganadería que habían asumido tras la inesperada muerte de su hermano, y de la que era titular la madre.
En ese tiempo, el matrimonio también cuidó de la anciana, que fue, según los jueces, la que decidió que los acusados se hicieran cargo de la gestión del negocio y “con ello la disposición de cantidades de dinero depositadas en las cuentas bancarias”.
La sentencia da por buena el testimonio de A.A.M. y a M.O.M. en el juicio, sobre que se dedicaron a trabajar en la explotación sin obtener ningún aprovechamiento, además de cuidar de la suegra y madre, respectivamente, sin cobrar nada, asumiendo además sus gastos personales y otros como la compra de un vehículo adaptado a través de un préstamo, que acreditaron con documentación bancaria.
Sobre la firma en teoría forzada de una escritura de donación a favor del matrimonio de las fincas del hermano fallecido y la mitad de la casa materna, por valor de 316.548 euros, el auto dice que si bien se produjo un quebranto patrimonial, no quedó acreditado que “no fuese voluntaria”. Además, la octogenaria es “una persona con escasísima y prácticamente nula formación cultural, casi analfabeta e ingenua”, aunque en el juicio los jueces no la vieron como “una persona manipulable” porque “sabía perfectamente lo que quería decir”.