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C-LM establece servicios mínimos por la huelga del personal técnico superior de atención sanitaria

Habrá el 25 por ciento de los efectivos de un día ordinario

Sede del Sescam de Castilla-La Mancha / Europa Press
Sede del Sescam de Castilla-La Mancha / Europa Press
Europa Press / TOLEDO

La Consejería de Sanidad ha establecido los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) durante la huelga del personal técnico superior sanitario que está convocada, a nivel nacional, los próximos días 30 y 31 de octubre, y 3 y 4 de noviembre durante las 24 horas de cada día –de 00.00 a 23.59 horas-.

Así consta en la resolución de la Consejería de Sanidad que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), consultado por Europa Press, que apunta que en la determinación de los servicios mínimos se pondera la extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

«El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios. Normalmente se establece como referencia de partida y carácter general la presencia de los mismos efectivos de un día festivo, reforzando aquellas prestaciones que por su propia naturaleza resultan inaplazables», añade la resolución.

Asimismo, señala que, en el presente caso la peculiaridad del colectivo convocado a la huelga, de carácter auxiliar especializado, entre otros, en técnicas diagnósticas y tratamiento bajo supervisión médica, y «la relevante extensión temporal» de la convocatoria de cuatro días, mediando fin de semana entre los dos primeros y los dos últimos días de huelga, «exige una ponderación de ese criterio general».

El 25% de los servicios

Por ello, establece que tanto en centros donde algunas especialidades no tengan asignado turno de trabajo los días festivos como en aquellos otros que sí los tengan, los servicios mínimos serán del 25% de los efectivos de un día ordinario con la finalidad de atender las peticiones de servicios urgente que les cursen otros servicios, con un mínimo de un efectivo, y con idéntico número de efectivos de guardia localizada establecidos en cada turno de forma ordinaria, «que servirán de salvaguarda a la debida atención sanitaria en casos de extraordinaria urgencia sobrevenida que no pueda ser asumida por el personal disponible en ese momento».

Asimismo, la Consejería justifica que los servicios mínimos propuestos han sido fijados con «un criterio restrictivo» acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, «cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro».

Con todo, la resolución establece que la designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos centros, servicios y unidades afectadas, será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores y que surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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