El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha dado luz verde a la modificación de la Ordenanza de Movilidad Ciclista para regular el tráfico de los patinetes eléctricos ante su proliferación en los últimos años y la necesidad de controlar este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP).
El concejal encargado del área de Movilidad, David Serrano, ha explicado que con esta modificación los patinetes eléctricos se equipararán a las bicicletas, de acuerdo a las diferentes instrucciones publicadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) en los últimos meses al respecto.
“Era una modificación pendiente, a la espera de regulaciones estatales, que gracias a ellas ya podemos regular en Ciudad Real estos vehículos, que se homologan a las bicicletas y, por tanto deben tener el mismo comportamiento, la misma normativa y el mismo respeto para con los peatones y con el resto de elementos de la seguridad vial”, ha señalado.

La modificación de la ordenanza ha salido adelante con el voto de todos los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento de Ciudad Real a excepción del Partido Popular, que se ha abstenido.
Por carriles bicis, ciclocalles y ciclobarrios
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, y en las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Así circularán preferentemente, y por este orden: por los carriles bici y acera bici, por las ciclocalles, por los ciclobarrios, por los ciclocarriles, por las sendas ciclables, por las calles residenciales, por las calles de prioridad peatonal y parques públicos (respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano).
Limitaciones: zonas verdes y red básica sin límite 30 km/h
No se puede circular sobre parterres o áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo. Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 kms/h o cuente con infraestructura ciclista, así como la circulación por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados transitarán por las aceras, calles peatonales y de prioridad peatonal acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
Entre las condiciones que marca la ordenanza están que en ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos, deberán ser sólo ocupados por una persona, el timbre y el freno no son obligatorios, no es obligatorio el uso del casco, aunque si es recomendable. La utilización del casco es obligatoria para los usuarios de vehículos en caso de actividad de explotación económica. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
Todas las tipologías de vehículos de movilidad personal motorizados tienen que llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, en las condiciones establecidas para la bicicleta en la ordenanza.
La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos. Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tránsito bajo la responsabilidad de los padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.
Los VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. Los que se utilicen para la realización de actividades económicas deben contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros. Para el resto de vehículos este seguro es recomendable.