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¿Cómo se declara la santidad en la iglesia?

¿Cómo se declara la santidad en la iglesia?
Laura Espinar

Cuando la Iglesia canoniza a algunos fieles cristianos proclama de modo solemne que éstos han vivido en fidelidad a la gracia de Dios, practicando heroicamente las virtudes y los propone como modelos al Pueblo de Dios.
Para que se pueda iniciar un proceso de canonización de alguna persona es preciso que ésta goce de fama de santidad. Es lo primero que el Obispo Diocesano ha de investigar. Que alguna asociación, personas particulares, instituciones o la misma Diócesis se constituyan en lo que se llama parte actora (la que pide y se responsabiliza del curso del proceso), que actúa a través del Postulador que haya designado.

Estos son los pasos que se han de dar:
1.- El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización. Y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona. La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto «Nihil obstat»). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido el Decreto de «Nihil obstat», el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios, como así se le llama desde ese momento.

2.- El proceso (en su fase diocesana) tiene tres etapas fundamentales:
a) La primera etapa es el Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios. Un Tribunal, designado por el Obispo, recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios. Ese Tribunal diocesano no da sentencia alguna; ésta queda reservada a la Congregación para las causas de los santos.
b) La segunda etapa es el Proceso de los escritos. Una comisión de censores, señalados también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.
c) Clausura del proceso y envío de dos copias de todas las actas del mismo a la Congregación de las Causas de los Santos.

3) La fase Romana se inicia con la encuadernación de las copias de las actas (llamadas trasunto y copia pública) y el decreto de validez del proceso (verificación de que se ha realizado todo conforme a derecho). La Congregación nombra a un Relator que elabora el documento denominado «Positio». Normalmente lo hace contando con colaboradores que son los que escriben y él supervisa (así por ejemplo con la del Siervo de Dios Ismael de Tomelloso de cuya positio es colaborador el que subscribe). En este documento se incluyen, además de los testimonios de los testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del Siervo de Dios. Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos. Esto concluye si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la «Positio», el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.

4.- Si se atribuye un milagro a la Intercesión del Venerable:
a) Se instruye el mismo en la diócesis donde ha sucedido y viven los testigos. El Postulador generalmente presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. El Proceso de examinar el «presunto» milagro debe abarcar dos aspectos: a) la presencia de un hecho (la sanación) que los científicos (los médicos) deberán atestiguar como un hecho que va más allá de la ciencia, y b) la intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización de ese hecho que señalarán los testigos del caso. Concluida la instrucción se envía a la Congregación todo lo actuado.
b) Durante la segunda etapa la Congregación para las Causas de los Santos examina el milagro presentado. Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las condiciones del caso merecían un estudio detallado. Su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos).

El hecho extraordinario presentado por la Consulta médica es discutido por el Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos. Ocho teólogos estudian el nexo entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al Siervo de Dios. Todos los antecedentes y los juicios de la Consulta Médica y del Congreso de Teólogos son estudiados y comunicados por un Cardenal (Cardenal «Ponente») a los demás integrantes de la Congregación, reunidos en Sesión. Luego, en Sesión solemne de los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos se da su veredicto final sobre el «milagro». Si el veredicto es positivo el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre, que aprueba el Decreto de Beatificación, determina la fecha de la ceremonia litúrgica de Beatificación. Ahora ya se le llama Beato.
Para que pueda ser llamado Santo es necesaria la aprobación de un segundo milagro a la que se llega del mismo modo que acabo de indicar. La principal diferencia es que ahora el Santo Padre en Consistorio Ordinario Público, convocado por el Santo Padre, informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización. La última etapa es la Ceremonia de la Canonización.

Hay que decir que el caso de los mártires no es preciso el primer milagro, sino que una vez probado el hecho del martirio pasan a ser considerados Beatos.

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