Jordan J.R.M. y Kio Pedro C.S., de origen peruano y boliviano, respectivamente, dos de los tres acusados, junto a la pareja del primero, Katrina C. S., que ha sido absuelta, han sido condenados a tres y cuatro años y medio de prisión, respectivamente, por la entrega de 300 gramos de cocaína que el primero en un garaje de Tomelloso al segundo el verano pasado.
El primer investigado, sin antecedentes penales, reconoció en el juicio celebrado a primeros de marzo en la Sección Primera de la audiencia provincial que viajó desde Madrid a Tomelloso para hacer de ‘mula’ de la droga. El ahora condenado exculpó en todo momento a Katrina C.S. que viajó con él, su actual pareja, con la que tiene una hija y está a la espera de otro, y señaló que realizó el ‘trabajo’ por vez primera para poder pagarle la manutención a otros dos hijos que tiene con su exmujer en Madrid.
Ambos son culpables de un delito contra la salud pública, y el primero tendrá que pagar una indemnización de 40.179 euros, y el segundo 3.246,47 euros.
El tribunal considera probado que al mediodía del pasado 28 de julio de 2021, Jordan J.R.M. se desplazó desde Leganés a Tomelloso, junto a Katrina C.S., donde en el garaje comunitario del domicilio de Kio Pedro C.S, entregó a éste dos paquetes de plástico con los 300 gramos de cocaína, con un valor de venta de 40.000 euros, que fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil.
A primer hora de la tarde fue registrado el domicilio del reincidente Kio Pedro, quien ya estaba condenado por el mismo delito por un tribunal de Madrid, donde encontraron varias una bolsas con 93 gramos de cocaína, una báscula, bolsas, cables de precintado, y 15.700 euros en billetes de 20, 50 y 100 euros.
Por ello, en los fundamentos de derechos, el tribunal ve culpables a ambos hombres, tanto por las pruebas irrefutables como por sus declaraciones en la vista oral: Kio Pedro A.Q. al reconocer que la droga y los efectos de su casa eran suyos, y Jordan J. al declarar que transportaba droga.
Absolución
Por su parte, decreta la libre absolución de KatrinaC.S., ya que “las pruebas practicadas en el acto del juicio no han revelado indiscutiblemente que la acusada participase de forma activa en la comisión del delito contra la salud pública de la que fue acusada por el Ministerio Fiscal”. Su pareja, en teorí, la engañó y de dijo que iban de excusrión a las Lagunas de Ruidera.
Sobre la expulsión del territorio español al acusado reincidente solicitada por el ministerio público, “no procede” por si situación legal y estable en España, “con permiso de residencia permanente, realización de estudios, y existencia de un núcleo familiar en Tomelloso”.