El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado día 2 de agosto en la disposición final sexta la regulación de la profesión de agente de igualdad. Un reconocimiento profesional que llega tras más de una década de lucha de diferentes asociaciones profesionales y colectivos feministas.
“Algo inaudito porque esta nueva norma que ha llegado, como de sorpresa, es una reivindicación que todas las asociaciones ya asumimos en el anteproyecto de Ley de Igualdad de 2007 basada en el reconocimiento profesional de una figura de igualdad”, señala María Ángeles Mur, responsable de prevención riesgos laborales y asesora confidencial en acoso sexual en la Administración General del Estado (AGE).
Una noticia muy positiva, “pero algo que no esperábamos después de tantos años”, señala, quien fuera presidenta de APAIO (Asociación profesional de Agentes de Igualdad), en la actualidad presidenta honorífica. Una asociación que surge precisamente en la región, en contacto con FEPAIO, (Federación Profesional de Agentes de Igualdad), para asumir esta reivindicación como causa y la necesidad de reclamar esta figura profesional como elemento clave.
En ese camino de reivindicación, explica Mur, en 2010, el Instituto de la Mujer encarga un estudio a FEPAIO para ver la situación actual de los agentes de igualdad, y desde ahí se traslada al Ministerio la necesidad de regularlo, realizando una propuesta para homologar la experiencia, y la formación que debería haber para reconocer esa figura de igualdad, algo que se pretende ahora desarrollar en seis meses, según recoge esta disposición final sexta.
Algo que “veo muy ambicioso, por supuesto, positivo, pero hay que ver el desarrollo y la propuesta, y qué pasa con toda la gente que lleva trabajando en esto, si ahora no se queda fuera”, destaca Mur. Y esto porque, hasta el momento, “al no existir esa figura, otro tipo de profesionales han ido asumiendo esas funciones, pero no un puesto específico”.
De hecho, María Ángeles Mur se encuentra inmersa en una tesis doctoral sobre una propuesta que gira en torno a una comparativa entre cómo se ha desarrollado la prevención de riesgos laborales tanto en gestión, como recursos y formación, “lo que no se ha hecho en igualdad hasta ahora”.
En este sentido, explica, cómo en prevención, “existe un sistema de gestión, todo está regulado, tenemos formación habilitante con técnicos superiores, intermedios y básicos, además de recursos, y todo está procedimentado, pero en el campo de la igualdad no figura en el rpt personal técnico especialista, y en formación solo hay cursos básicos avanzado como asesora confidencial para toda la administración, con mínimas plazas”.
Ante ello, destaca cómo la administración general debe dar ejemplo y expone cómo a nivel central, cada ministerio dispone de una unidad de igualdad, pero a nivel provincial, periférico no hay puesto específico, especialista, la única es la unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y en la Subdelegación que lleva la el tema de violencia de género en toda la provincia”.
En la administración autonómica, por su parte, “se han formado agentes de igualdad, siendo el primer curso impartido a través del Instituto de la Mujer en 1987”. En Castilla-La Mancha existen promotores de igualdad y publican alguna oferta de agente de igualdad a través de los planes de empleo, que funcionan de forma temporal.
Si bien es cierto, puntualiza, que desde 2010 un real decreto recoge en la clasificación nacional de ocupaciones los dos tipos de figura profesional, promotores de igualdad regulada desde 2013, y el agente de igualdad, pero hasta ahora solo se ha desarrollado lo que tiene que ver con la promoción de igualdad, nada más”.
Según su opinión, mientras no existan especialistas en igualdad no se podrán aplicar las políticas de igualdad de forma eficaz.
Llegados a este punto, esta nueva orden ministerial “se supone que viene a arreglar esto, y homologar una experiencia y titulación necesaria, aunque el desarrollo en seis meses lo veo muy ambicioso porque hay que adecuar la norma, desarrollar un sistema de gestión”. Una regulación “que es necesaria para que se visibilice esta profesión y para ello debe crearse una estructura con personal especializado como ya se ha desarrollado en otras materias como la prevención de riesgos laborales”.
Disposición final sexta
Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de título degrado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas, y políticas públicas de igualdad, incorporando en el anexo I del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
En el plazo de seis meses, el Gobierno a propuesta del ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial del título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión”.