Además, el artículo 26.3 del Real Decreto Ley 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, recoge que “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.”
En la actualidad, expone el concejal, el plazo de liquidación en voluntaria por la instalación de terrazas ya está abierto, pero el plazo de ingreso se encuentra suspendido en virtud del Decreto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Así, hasta que no acabe el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, que es en lo que ahora está centrando sus esfuerzos el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Real, no se podrá devolver la parte que corresponda al tiempo no utilizado, y que como aún no se puede saber, no se puede calcular.