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Política

El TEDH avala la actuación del Tribunal Constitucional en el ‘procés’

La Constitución "no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley"

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo /  Violetta Kuhn/Dpa - Archivo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo / Violetta Kuhn/Dpa – Archivo
Europa Press / BARCELONA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) durante el ‘procés’ independentista tras la demanda del exvicepresidente del Parlament, Josep Costa, y otras 31 personas contra la causa por presunta desobediencia a los miembros independentistas de la Mesa de la Cámara catalana que presidió Roger Torrent.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el TEDH sostiene que las decisiones del TC que impidieron a la Mesa del Parlament adoptara nuevas resoluciones para intentar declarar la independencia de Catalunya son «lícitas y previsibles» y no fueron desproporcionadas.

El fallo, que responde a la demanda presentada por el exvicepresidente del Parlament, Josep Costa; por el secretario primero de la Mesa del Parlament de Catalunya, Eusebi Campdepadrós, y por otros 30 diputados, concluye que la Constitución española «no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley».

ELUDIR LOS CAUCES CONSTITUCIONALES

El Tribunal recuerda que el Parlament de Catalunya aprobó una resolución en 2015 que dio inicio al ‘procés’ hacia una «república catalana independiente», que establecía que el Parlament tenía que adoptar medidas para continuar con este proceso y que no reconocería la jurisdicción del TC.

Esta resolución fue declarada inconstitucional y anulada por el TC, pero el Parlament continuó aprobando resoluciones similares, que también fueron anuladas, y destaca dos en concreto de octubre de 2019 sobre el 1-O, que también fueron tumbadas por el TC.

Sin embargo, en noviembre de 2019 el Parlament aprobó una nueva versión de la resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre» y que, aunque omitía algunos de los apartados impugnados, mantenía la voluntad del Parlament de ejercer de nuevo el derecho a la autodeterminación.

Por este motivo, se advirtió a Costa y a Campdepadrós de su obligación de abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer «ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional» y en 2021 se les abrió un proceso penal del que fueron absueltos y que está pendiente de apelación.

El TEDH argumenta que, aunque los denunciantes consideran que este proceso podría entenderse como una limitación de sus derechos, las decisiones del TC perseguían un «objetivo legítimo»: la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás, sostiene textualmente la sentencia.

Reitera que la Constitución no puede alterarse por medios distintos a los establecidos y que, en este caso, las resoluciones aprobadas por la Cámara catalana y que fueron anuladas «buscaban expresamente eludir los cauces constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional».

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