El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nula la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, del pasado 14 de noviembre, que absolvió de violación a un joven de Porzuna, y decreta que se repita el juicio.
La sala de lo Civil y Penal del TSJCLM acuerda además que se repita la vista oral “con una composición de la Sala distinta de la que dictó sentencia”, en sintonía con lo que pidieron en el recurso tanto la Fiscalía Provincial y el abogado de la perjudicada, Ángel María Rico, que recurrieron el fallo (la vista de apelación se celebró el pasado 25 de febrero).
Medidas cautelares inmediatas
“Estamos muy satisfechos con esta sentencia, voy a pedir que se adopten de forma inmediata medidas cautelares para la protección a la víctima” (acusado y presunta víctima viven en Porzuna y no hay orden de alejamiento), ha declarado a Lanzadigital.com el letrado.
Fudamentación jurídica insuficiente
“La fundamentación jurídica de la sentencia es insuficiente, ya que deja pruebas practicadas sin valorar absolutamente. Aunque es cierto que en la apreciación de la prueba corresponde al tribunal de instancia (…) Sin embargo en este caso, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en que se comienza la valoración de la prueba, sólo se consideran útiles las declaraciones del acusado y de la acusación particular, desechando sin otra argumentación, por ser de referencia, los restantes testimonios practicados en juicio”, dice textualmente el fallo del alto tribunal, que se ha notificado esta tarde a las partes.
No se valora el testimonio de la víctima
El Tribunal Superior argumenta contra el quinto fundamento de la sentencia porque bajo su apreciación “se desecha o considera insuficiente el testimonio de la víctima como única prueba directa de cargo, al ser insuficiente para justificar la condena, pues no se corrobora con los datos objetivos del informe pericial de médicos forenses. Sin embargo las pruebas periféricas de corroboración o no del testimonio de cargo fueron múltiples y en la sentencia ni siquiera se alude a ellas”.
Los recursos de las acusaciones aludían exactamente a esa circunstancia del fallo, la falta de valoración de determinadas pruebas y la de motivación.
El caso: en abril de 2018
La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial absolvió a V.G.R., de 21 años, de haber agredido sexualmente a una joven de 20 años de la localidad, que lo denunció en abril de 2018, al poco de la supuesta violación.
El tribunal consideró probado que la madrugada del 15 de abril de 2018 el acusado y la denunciante, algo más que amigos desde la adolescencia pero sin llegar a novios, quedaron en un parque de Porzuna. Lo hicieron tras intercambiar ‘whatsapp’ amigables al principio, que subieron de tono después.
Cuando por fin se vieron en el lugar convenido, la sala consideró probado “que ambos mantuvieron relaciones sexuales completas por vía vaginal y bucal sin que hayan quedado acreditados los actos de agresión física ejercidos por el acusado con la finalidad de que ésta, mantuviera dichas relaciones sexuales, ni por tanto las palabras amenazantes que dirigió a la víctima si denunciaba lo acaecido”.
La joven ha mantenido desde su primera declaración que fue víctima de una violación brutal y que quedó con él esa noche porque la amenazó con difundir un video sexual suyo, que no existía.
El joven estuvo un año y medio en prisión preventiva por estos hechos. En el juicio se enfrentó a una petición de condena de 11 años y medio (fiscalía) y hasta 15 por parte de la acusacion particular, acusado de agresión sexual y amenazas.