El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado íntegramente las dos sentencias condenatorias por abuso sexual que pesan sobre el conocido psicólogo de Ciudad Real Pedro Julio Merino, de 65 años, por abusar de tres niñas en su consulta en los años 2016 y 2018.
17 años y medio en un caso
Merino, célebre por sus charlas contra el acoso escolar y su colaboración con los medios de comunicación de la provincia, fue sentenciado el año pasado a 17 años y medio de prisión por abuso de dos menores de 11 y 12 en año 2016, un sentencia agravada según la sección primera de la Audiencia que juzgó el caso por el abuso de superioridad o “prevalimiento” que empleó el profesional.
4 años de cárcel por abusar de otra menor
Semanas después de esto y tras un nuevo juicio, Merino sumó una condena más de la sección segunda de 4 años de cárcel por un tercer caso en las mismas fechas de una niña de 13 años que denunció dos años después, al enterarse de las denuncias anteriores.
La nueva sentencia, de la sección segunda de la Audiencia Provincial, declaró culpable al acusado de haber abusado de una niña de 13 años que fue a su consulta con su familia para ser tratada de miedo patológico a las explosiones.
A esta niña la trató solo treinta y cinco minutos el 29 de octubre de 2016. La chica no salió contenta de la sesión y no volvió a la consulta, pero no contó nada de los presuntos abusos sexuales a sus padres hasta dos años después.
Puede acudir al Supremo
Los dos fallos del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que se acaban de hacer públicos, desestiman todas las cuestiones planteadas por el acusado, al que ya solo le queda acudir al Tribunal Supremo.
Hubo abuso de superioridad
El TSJCLM desestima en concreto el prevalimiento, que según su defensa no concurría en ninguno de los supuestos, “concurre en la relación de superioridad y ascendencia del psicólogo que lleva a cabo el tratamiento en su consulta de las menores y se sirve de esa situación y posición unida a la confianza que le ha proporcionado el encargo de los padres de las menores, sometiéndolas además a tratamiento hipnótico que le brinda unas mayores facilidades comisivas a los efectos de llevar actos de inequívoca significación atentatoria contra la indemnidad sexual de las menores”, dice textualmente el fallo.
La fianza no es suficiente
La sala tampoco considera suficiente la fianza prestada por el acusado a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias y evitar el embargo, “una vez que es judicialmente requerido no cumple los presupuestos de un pago o deposito incondicionado que es lo exigido legal y jurisprudencialemente para que se considere que se ha reparado el daño de manera efectiva y pueda beneficiarse de la atenuación de la responsabilidad”.
Más de 100.000 euros
Por la condena de las niñas de 11 y 12 años Merino, que ya está jubilado, fue inhabilitado para ejercer el oficio durante dieciséis años y se fijó una indemnización de 100.000 euros para las familias (50.000 para cada víctima).
Por la sentencia condenatoria de la otra menor, la que denunció en 2018, se le impusó además una condena de siete años de inhabilitación para ejercer de psicólogo y el pago de 12.000 euros de indemnización a la menor.