La Fiscalía ha reducido a seis años y seis meses, de los 14 que pedía, la petición de pena de prisión para D.A.C., un hombre de nacionalidad colombiana que estaba acusado de dos delitos de abuso sexual hacia la hija menor de su pareja los años 2007 y 2012, al retirar el Ministerio Público uno de los dos delitos por falta de pruebas.
En el juicio, celebrado a puerta cerrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el Ministerio Fiscal mantiene el primero de los dos delitos denunciados, producido “entre los años 2006 y 2007”, según la víctima, donde la pareja de su madre, D.A.C., “a fin de satisfacer su apetito sexual se aproximó a la menor que se hallaba recostada en el sofá, procediendo a realizarle tocamientos por la tripa hasta introducirle un dedo en la vagina”, según recoge el escrito de acusación presentado por la Fiscalía. Por este hecho, el Ministerio Público señala que es constitutivo de delito de abuso sexual, tipificado y penado en el artículo 182.1 del Código Penal, por lo que pide la pena de seis años y seis meses de prisión.
En el caso del segundo delito, acaecido en el año 2012 y retirado por la Fiscalía al ser la declaración de la víctima “imprecisa”, el escrito de acusación pedía siete años y seis meses de prisión para D.A.C. por “desplazarse en coche hasta el paraje conocido como ‘El Cerro’ en Valdepeñas, que tras estacionar el vehículo guiado por el acusado, recostó a la menor, intentando bajarle los pantalones para penetrarla vaginalmente”. Acusación que ha sido rechazada por parte del Ministerio Fiscal, retirando la petición de siete años y seis meses de prisión que pedía para el acusado.
La Fiscalía solicita también una indemnización por daños morales hacia la víctima de 24.000 euros, además de una orden de alejamiento a 200 metros durante siete años y seis meses y la prohibición de poder comunicarse con la menor en este tiempo.
En el juicio, que ha quedado visto para sentencia, la defensa ha solicitado la libre absolución para el acusado “por las contradicciones” de la víctima, además de producirse una declaración “totalmente distinta” a la que se había producido la calificación del delito.