La Policía Local de Ciudad Real que sigue en campaña especial de control de circulación de bicicletas y patinetes eléctricos ha puesto nueve denuncias por infracciones en la circulación con estos vehículos, la más grave anoche: un conductor dio positivo en drogas.
La mayoría de estas últimas denuncias fueron el jueves por la tarde. Este viernes han seguido con la campaña con controles en la zona centro. En paralelo la Policía Local ha hecho una amplía difusión en sus redes sociales de la ordenanza municipal que la regula circulación de estos vehículos de movilidad personal.
Lo que dice la ordenanza sobre por dónde circular
La ordenanza municipal recomienda que los patinetes eléctricos circulen preferentemente por los carriles bici y acera bici en las condiciones establecidas en el Art. 11 de la presente ordenanza. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril y respetando la señalización vial existente.
Por las ciclocalles en las condiciones establecidas en el art.14 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclobarrios en las condiciones establecida en el art.16 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por los ciclocarriles en las condiciones establecidas en el art.15 de esta ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida. Solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo no es inferior a los 20 km/h.
Por las sendas ciclables y parques públicos en las condiciones establecidas en el Art.13 de esta ordenanza. Solo se permite la circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 10 km/h.
Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.
Por las calles residenciales en las condiciones establecidas para las bicicletas en el Art. 17 de esta ordenanza.
Los vehículos de movilidad personal podrán circular por las calles de prioridad peatonal en las condiciones establecidas en el Art. 18 de esta ordenanza para la bicicleta.
Queda prohibida la circulación de este tipo de vehículos por la red básica que no tenga señalizado un carril de circulación con velocidad máxima de 30 km/h o cuente con infraestructura ciclista.
Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas.