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Ahora la mutua deberá indemnizar a los familiares con 60.000 euros

Reconocen como accidente de trabajo la muerte por infarto de un camionero en su descanso

La muerte del camionero se produjo en 2019 al bajarse a desayunar y asearse en un bar de carretera, después de haber pasado la noche en la cabina

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Aníbal B.C. / CIUDAD REAL
La mutua de accidentes de trabajo calificó el fallecimiento como enfermedad común y negó su relación con el desempeño de sus funciones como conductor de camión para una empresa de transportes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por infarto de un camionero durante su tiempo de descanso, revocando así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real que atribuyó el deceso a enfermedad común contra la que recurrió la familia hace dos años.

Según ha recordado el abogado Santiago Ballesteros, cuyo bufete ha llevado el caso, la muerte del camionero se produjo en 2019 al bajarse a desayunar y asearse en un bar de carretera, después de haber pasado la noche en la cabina del camión tras haber realizado una larga jornada de trabajo el día anterior.

El infarto le sorprendió a las siete de la mañana, cuando el hombre se sintió mareado y se sentó en una silla, de la que calló desplomado y, aunque enseguida se avisó a los servicios de emergencia y a la Guardia Civil, no pudieron hacer nada por salvar su vida, ha comentado el abogado.

Entonces, la mutua de accidentes de trabajo calificó el fallecimiento como enfermedad común y negó su relación con el desempeño de sus funciones como conductor de camión para una empresa de transportes.

Para Ballesteros y su equipo, la sentencia del TSJC-M viene a hacer justicia, pues consideran que, desde el principio, se debía tener en cuenta que el fallecimiento se produjo «en misión», es decir en el marco de un desplazamiento de trabajo, con independencia que se produjera en el tiempo de descanso.

En este sentido el abogado ha argumentado que “el hecho de que el trabajador estuviera fuera de su casa, en el marco de una prestación de servicio y después de una jornada conduciendo, precipita el resultado y además impide que pueda ser tratado como si el accidente se hubiera producido en su domicilio”.

Y ha agregado que «no debe confundirse con la modalidad ‘in itinere’, que es el accidente que se produce fuera de la jornada laboral en el desplazamiento domicilio/trabajo o viceversa».

Dicho esto, ha aclarado que, a efectos indemnizatorios, «el reconocimiento del fallecimiento como accidente de trabajo frente a la enfermedad común supone la aplicación de la indemnización de convenio cuya aplicación varía sustancialmente», de modo que ahora la mutua deberá indemnizar a los familiares con 60.000 euros que se hubiera ahorrado de mantenerse la calificación de enfermedad común.

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