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09 septiembre 2024
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Tribunales

Reconocen los trienios a personal laboral en situación de incapacidad temporal en Ciudad Real

La sentencia parte de la denuncia de la empleada de una residencia pública

La sentencia es del juzgado de lo Social 2 bis de Ciudad Real / Clara Manzano
La sentencia es del juzgado de lo Social 2 bis de Ciudad Real / Clara Manzano
Lanza / CIUDAD REAL
CCOO ha representado a la trabajadora que cumplió un trienio estando en situación de incapacidad temporal y reconoce que la antigüedad no se suspende por la baja

El juzgado de lo Social 2 bis de Ciudad Real ha resuelto a través de una sentencia que una trabajadora tiene derecho a percibir su quinto trienio a pesar de haberlo cumplido mientras se encontraba en incapacidad temporal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, supone un precedente en el orden social, ya que es firme al no contar con posibilidad de recurso, y establece que “la antigüedad mantenida durante años del servidor público no queda en suspenso por el hecho de una contingencia eventual como es un periodo de incapacidad temporal”, un criterio que ya se había aplicado en el orden contencioso-administrativo, pero que, por primera vez, se aplica para el personal laboral.

Limpiadora de una residencia con categoría de personal laboral

La trabajadora, personal laboral de la Junta, con la categoría de limpiadora y servicios domésticos en una residencia de mayores de la Bienestar Social de la provincia de Ciudad Real, estaba de baja por incapacidad temporal a primeros de octubre de 2022, cuando cumplió su quinto trienio.

El 19 de ese mismo mes, el director general de la Función Pública reconoció el trienio a la trabajadora, con efectos administrativos desde esa misma fecha y con efectos económicos desde el 1 de octubre, según ha compartido el sindicato CCOO mediante nota de prensa.

Pero la consejería de Bienestar Social rechazó esta resolución, argumentando que “por encontrarse (la trabajadora) en periodo de incapacidad temporal, y fijarse su retribución según lo percibido el mes anterior, no tenía derecho a que le fueran retribuidos los importes de dicho quinto trienio, sin perjuicio de que después del alta, sí le fuera reconocido y abonado”.

El magistrado admite que “la posición de la consejería ha sido sostenida con solvencia” tanto por la letrada que representó a la Administración en el juicio como por el informe elaborado por coordinador del régimen jurídico y normativo de Bienestar Social en favor de la tesis de la consejería.

“Sin embargo”, añade el juzgador dando la razón a CCOO, “existen argumentos que deben llevar a reconocer a la trabajadora el derecho pretendido”. “En absoluto es cierto que la actora percibiera, durante el periodo de IT, tan solo la prestación de IT y el complemento de IT; percibió muchos más conceptos, tanto todas las regularizaciones contenidas en la nómina de noviembre (de 2022) como los conceptos especiales a cuenta de la paga extra de diciembre”.

CCOO celebra la sentencia

El sindicato Comisiones Obreras ha celebrado la sentencia del juzgado de lo Social de Ciudad Real, que por primera vez aplica a una trabajadora el criterio que la jurisdicción contencioso-administrativa viene aplicando al personal funcionario en idénticas circunstancias.

“Es llamativo que Función Pública sí se lo reconociera así a la limpiadora defendida por la asesoría jurídica de CCOO; pero que Bienestar Social se lo negara”, indican desde el sindicato.

“La letrada y del coordinador del régimen jurídico y normativo de esta Consejería no escatimaron esfuerzos para argumentar esta negativa, que la justicia ha rechazado y condenado”, añaden desde CCOO, valorando que “el alambicado trabajo de ambas personas merecía un objetivo menos indigno”.

Por otra parte, CCOO ha instado a Bienestar Social, y a todas las consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha, “a dejar de cuestionar y negar derechos económicos a sus trabajadores, y más aún cuando a las personas a las que se les escatiman pertenecen a los colectivos más feminizados y con los salarios más bajos”.

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